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COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE ACTIVIDAD, FOGASA, Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA 2026

CEOE CEPYME - COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE ACTIVIDAD, FOGASA, Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA 2026
01/04/2026   El BOE del 31 de marzo de 2026 se publica la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, por la que se adaptan las cotizaciones sociales al incremento del SMI 2026 tras la aprobación del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero.

Normativa y Ámbito de aplicación. 

 

El BOE del 31 de marzo de 2026 se publica la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, por la que se adaptan las cotizaciones sociales al incremento del SMI 2026 tras la aprobación del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero.

 

En ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026, se articulan las bases y tipos de cotización mediante la aplicación de disposiciones legales previas, actualizadas y prorrogadas por sucesivos reales decretos-ley.

 

Bases y topes de cotización.

 

  • Las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas se fijan de forma automática en la cuantía establecida en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, incrementada en un sexto.
  • Las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijan aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se suma el establecido en la disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social es, desde el 1 de enero de 2026, de 5.101,20 euros mensuales.
  • El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional es equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros.

 

Las bases mínimas y máximas de cotización por grupos de cotización y categorías profesionales se detallan en el artículo 3, con cuantías específicas para cada grupo, tanto en modalidad mensual como diaria.

 

Tipos de cotización.

 

Desde el 1 de enero de 2026, los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social son los siguientes:

 

  • Contingencias comunes: 28,30%, del que el 23,60% es a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo de la persona trabajadora.
  • Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplican los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional D.A. 61.ª  de la Ley General de la Seguridad Social, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  • Horas extraordinarias, se establece una cotización adicional: 14,00% para las motivadas por fuerza mayor (12,00% empresa, 2,00% trabajador) y 28,30% para las restantes (23,60% empresa, 4,70% trabajador).
  • Cotización adicional en contratos de duración determinada: desde el 1 de enero de 2026, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 33,62 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
  • Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional: Las bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional se determinan conforme a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con tipos diferenciados según modalidad de contratación y colectivos específicos. 
  • Cotización en contratos a tiempo parcial y formación: En contratos a tiempo parcial, la base de cotización se determina en función de las horas trabajadas, con bases mínimas por hora y reglas para situaciones especiales. En contratos de formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje, se establecen cuotas únicas y reglas para la cotización adicional. 
  • Cotización en prácticas formativas: La cotización por prácticas formativas o académicas externas se efectúa aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos de formación en alternancia, con exclusión de cuotas por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, y reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes.

Cotización adicional: mecanismos de equidad intergeneracional y solidaridad.

 

El mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) se determina aplicando el tipo del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75% es a cargo del empleador y el 0,15% a cargo de la persona trabajadora.

 

En el sistema especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, dicha cotización adicional se aplica tanto a los períodos de actividad como a los de inactividad, en estos últimos a cargo exclusivo de la persona trabajadora.

 

La cotización adicional de solidaridad se aplica a las retribuciones que excedan la base máxima de cotización, con tipos progresivos según tramos de exceso:

 

  • 1,15% entre 5.101,21 y 5.611,32 euros (0,96% empresa, 0,19% trabajador)
  • 1,25% entre 5.611,33 y 7.651,80 euros (1,04% empresa, 0,21% trabajador)
  • 1,46% por encima de 7.651,80 euros (1,22% empresa, 0,24% trabajador)

 

Cotización de trabajadores autónomos

 

Las bases y tipos de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos se fijan en función de los tramos de rendimientos netos, con una tabla general y una tabla reducida. La base máxima es de 5.101,20 euros mensuales.

 

El tipo de cotización:

  • por contingencias comunes es del 28,30%,  
  • por contingencias profesionales del 1,30%.

 

Se prevén reglas específicas para pluriactividad, reducción de cuotas, elección de bases, y colectivos especiales como miembros de institutos de vida consagrada y socios de cooperativas.

 

En el sistema especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, los tipos de cotización varían según la base elegida y la cobertura de contingencias, con reducciones y cotizaciones adicionales.

 

En las Disposiciones Adicionales y Transitorias de la orden se prevén reglas específicas para la cotización por contingencias profesionales en supuestos de:

 

  • Suspensión de la relación laboral.
  • Trabajos de colaboración social.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Empleados públicos.
  • Personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad miembros de institutos de vida consagrada.
  • Trabajadores desplazados al extranjero.
  • Regularización de diferencias de cotización.

 

En CONCLUSIÓN, las reglas de cotización establecidas en esta orden garantizan la cobertura de las distintas contingencias protegidas, la equidad intergeneracional, la solidaridad, y la eficiencia en la gestión de la Seguridad Social, con mecanismos de actualización, regularización y reducción de cuotas, así como reglas específicas para colectivos y situaciones especiales.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org