Utilice la
Distribución Irregular de Jornada y las Horas Complementarias.
Para ayudarle a cuadrar estos
desajustes existen dos Instrumentos legales que le pueden facilitar esa
cobertura sin incurrir en infracciones laborales. Estos mecanismos son, el uso
de las horas complementarias para situaciones imprevisibles a medio plazo, y la
Distribución Irregular de la jornada para situaciones previsibles a medio o
largo plazo.
Utilización de las
Horas Complementarias.
·
Definición y regulación. - Las
horas complementarias son aquellas que se añaden a la jornada ordinaria laboral
establecida en un contrato a
tiempo parcial. Aunque exceden las horas pactadas en el contrato, no
deben confundirse con las horas extraordinarias, que solo pueden realizarlas personas
con contratos a tiempo completo.
Para poder realizar horas complementarias, es obligatorio
que el contrato a tiempo parcial tenga una duración mínima de 10 horas semanales en cómputo
anual. Además, la suma de la jornada habitual y las horas complementarias,
(tanto las previamente pactadas como las voluntarias), no puede igualar la
jornada de trabajo a tiempo completo, y debe respetar los siguientes límites:
• Jornada y descansos, incluyendo descanso entre jornadas.
• Número máximo diario de horas de tiempo de trabajo efectivo.
• Trabajo nocturno.
• Descanso mínimo semanal.
·
Registro. - Las horas
complementarias deben registrarse diariamente por la empresa, que debe
entregar mensualmente una copia del registro de jornada a la persona trabajadora,
incluyendo las horas ordinarias y las complementarias. En el registro diario de
jornada la persona trabajadora deberá indicar si las horas realizadas con
ordinarias o complementarias. El número y la retribución de las horas
complementarias realizadas también se deberá recoger en la nómina y en los
documentos de cotización a la Seguridad Social.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de
registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba
en sentido contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Además,
los representantes de las personas trabajadoras (comités de empresa, delegadas
de personal y sindicales) tienen derecho a conocer la realización de horas
complementarias por las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial,
tanto los pactos de horas que se suscriben con el contrato como cuando se celebran
con posterioridad.
·
Tipos de horas complementarias. - Existen dos tipos de horas
complementarias: las horas complementarias pactadas y
las horas complementarias voluntarias.
·
Horas complementarias pactadas:
Las horas
complementarias pactadas son las más comunes. Se llaman pactadas porque requieren
de un “Pacto o Acuerdo
de horas complementarias” por escrito (se adjunta un Modelo)
en el que la persona trabajadora acepta realizarlas y se establece el número
máximo de horas que se van a realizar.
Las horas
complementarias pactadas no pueden exceder el 30% de la jornada ordinaria.
Preaviso,
la empresa deberá comunicar e informar a la persona trabajadora, con al menos 3 días naturales de
antelación, del día y la hora en los que se realizarán las horas
complementarias pactadas.
Renuncia,
la persona trabajadora puede renunciar al pacto de horas
complementarias, con un preaviso de quince días y cuando haya cumplido un año
desde su inicio si es incompatible con necesidades formativas, con otro contrato
a tiempo parcial, o con la atención de las responsabilidades familiares
contempladas.
En caso de incumplimiento
de las reglas establecidas (preaviso mínimo, limites, descansos…), la
persona trabajadora puede negarse a realizar las horas complementarias pactadas,
pese a haber sido pactadas esta conducta no será sancionable.
·
Horas complementarias voluntarias:
Las horas
complementarias de aceptación voluntaria no requieren de un pacto previo por
escrito. Estas horas tampoco tienen un plazo de preaviso mínimo, aunque sí
que es necesario que respeten los mismos límites establecidos para las horas
complementarias pactadas.
Las horas
complementarias voluntarias sólo pueden ofrecerse en contratos indefinidos, con
una jornada mínima de 10 horas semanales en cómputo anual, y no pueden
exceder el 15 % de la
jornada ordinaria, ampliable por convenio hasta el 30%.
Estas horas
complementarias no se computan a efectos de los porcentajes de horas
complementarias pactadas, lo que supone que, en total, es posible hacer
hasta un 45%
(30% horas pactadas + 15% horas voluntarias) adicional de la jornada ordinaria
en horas complementarias.
¡Ojo! La
suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite
legal del trabajo a tiempo parcial definido en el artículo 12.1 ET.
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
·
Definición y regulación. – La
distribución irregular de la jornada puede aplicarse tanto en los contratos a
tiempo completo como en los contratos a tiempo parcial. El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET)
establece que la distribución irregular de la jornada puede pactarse mediante
convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores.
La
distribución irregular nos va a permitir incrementar la jornada diaria, semanal
y mensual pactada durante un tiempo, (por ejemplo temporada de verano), para
después compensar ese incremento de jornada en otro período de tiempo en el que
la carga de trabajo sea menor. En defecto de pacto, las diferencias derivadas
de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el
plazo de doce meses desde que se produzcan.
Si no existe pacto con la RLT, ni el convenio
colectivo establece otra cosa, la empresa puede distribuir de manera
unilateral hasta el 10%
de la jornada anual, (por ejemplo: en una jornada anual de 1800 horas,
serán 180 horas, y en una jornada a tiempo parcial de 50 %, serán 90 horas) siempre
respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
¡Consejo! Incorporé en el
contrato de trabajo, o en un anexo al mismo, un pacto de distribución irregular
de la jornada.
Preaviso, se debe
informar a la persona trabajadora con al menos 5 días de antelación sobre
el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de dicha
distribución irregular.
En el caso de la provincia de Cuenca, el Convenio del
sector de hostelería regula en su artículo 41 la distribución irregular, pero
no establece nada distinto a lo previsto en el Estatuto, por lo que tomaremos
éste de referencia.
·Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
·Distribución irregular de la jornada
·Jornada laboral
·Horario de trabajo
·
Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
·
Contrato
a tiempo parcial
·
Distribución
irregular de la jornada
·
Condiciones y límites de la distribución irregular.
-
·
En los contratos a tiempo completo, la
distribución irregular debe respetar los límites máximos de jornada: 40 horas
semanales de promedio en cómputo anual y 9 horas diarias (salvo pacto en convenio colectivo
o acuerdo con los representantes de los trabajadores).
·
En los contratos con jornada a tiempo parcial, lo
relevante es que el número de horas anuales trabajadas no supere la jornada parcial
pactada, y que se mantenga la proporcionalidad respecto a los trabajadores a
tiempo completo.
¡Ojo! La distribución
irregular no puede afectar a las personas trabajadoras
con reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de familiares, ni a
quienes disfruten de permisos de conciliación.
Modelo de Pacto o
Acuerdo de horas complementarias (Pinchar
aquí para descargarlo).