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SECTOR HOSTELERO. INSTRUMENTOS LEGALES DE FLEXIBILIDAD ORGANIZATIVA EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD.

CEOE CEPYME - SECTOR HOSTELERO. INSTRUMENTOS LEGALES DE FLEXIBILIDAD ORGANIZATIVA EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD.
23/03/2026   A veces resulta difícil cuadrar las jornadas y horarios de trabajo de sus empleados con la demanda de servicios, bien porque existen temporadas concretas en las que el trabajo se duplica, o bien porque a lo largo de la semana se producen reservas que requieren una mayor dotación de personal y de horas de trabajo en días concretos.

Utilice la Distribución Irregular de Jornada y las Horas Complementarias.

Para ayudarle a cuadrar estos desajustes existen dos Instrumentos legales que le pueden facilitar esa cobertura sin incurrir en infracciones laborales. Estos mecanismos son, el uso de las horas complementarias para situaciones imprevisibles a medio plazo, y la Distribución Irregular de la jornada para situaciones previsibles a medio o largo plazo.


Utilización de las Horas Complementarias.

 

·         Definición y regulación. - Las horas complementarias son aquellas que se añaden a la jornada ordinaria laboral establecida en un contrato a tiempo parcial. Aunque exceden las horas pactadas en el contrato, no deben confundirse con las horas extraordinarias, que solo pueden realizarlas personas con contratos a tiempo completo.

 

Para poder realizar horas complementarias, es obligatorio que el contrato a tiempo parcial tenga una duración mínima de 10 horas semanales en cómputo anual. Además, la suma de la jornada habitual y las horas complementarias, (tanto las previamente pactadas como las voluntarias), no puede igualar la jornada de trabajo a tiempo completo, y debe respetar los siguientes límites:

 

• Jornada y descansos, incluyendo descanso entre jornadas.

• Número máximo diario de horas de tiempo de trabajo efectivo.

• Trabajo nocturno.

• Descanso mínimo semanal.

 

·         Registro. - Las horas complementarias deben registrarse diariamente por la empresa, que debe entregar mensualmente una copia del registro de jornada a la persona trabajadora, incluyendo las horas ordinarias y las complementarias. En el registro diario de jornada la persona trabajadora deberá indicar si las horas realizadas con ordinarias o complementarias. El número y la retribución de las horas complementarias realizadas también se deberá recoger en la nómina y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

 

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en sentido contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Además, los representantes de las personas trabajadoras (comités de empresa, delegadas de personal y sindicales) tienen derecho a conocer la realización de horas complementarias por las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, tanto los pactos de horas que se suscriben con el contrato como cuando se celebran con posterioridad.

 

·         Tipos de horas complementarias. - Existen dos tipos de horas complementarias: las horas complementarias pactadas y las horas complementarias voluntarias.

 

·         Horas complementarias pactadas:

 

Las horas complementarias pactadas son las más comunes. Se llaman pactadas porque requieren de un Pacto o Acuerdo de horas complementarias por escrito (se adjunta un Modelo) en el que la persona trabajadora acepta realizarlas y se establece el número máximo de horas que se van a realizar.

Las horas complementarias pactadas no pueden exceder el 30% de la jornada ordinaria.

 

Preaviso, la empresa deberá comunicar e informar a la persona trabajadora, con al menos 3 días naturales de antelación, del día y la hora en los que se realizarán las horas complementarias pactadas.

 

Renuncia, la persona trabajadora puede renunciar al pacto de horas complementarias, con un preaviso de quince días y cuando haya cumplido un año desde su inicio si es incompatible con necesidades formativas, con otro contrato a tiempo parcial, o con la atención de las responsabilidades familiares contempladas.

 

En caso de incumplimiento de las reglas establecidas (preaviso mínimo, limites, descansos…), la persona trabajadora puede negarse a realizar las horas complementarias pactadas, pese a haber sido pactadas esta conducta no será sancionable.

 

·         Horas complementarias voluntarias:

 

Las horas complementarias de aceptación voluntaria no requieren de un pacto previo por escrito. Estas horas tampoco tienen un plazo de preaviso mínimo, aunque sí que es necesario que respeten los mismos límites establecidos para las horas complementarias pactadas.

 

Las horas complementarias voluntarias sólo pueden ofrecerse en contratos indefinidos, con una jornada mínima de 10 horas semanales en cómputo anual, y no pueden exceder el 15 % de la jornada ordinaria, ampliable por convenio hasta el 30%.

 

Estas horas complementarias no se computan a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas, lo que supone que, en total, es posible hacer hasta un 45% (30% horas pactadas + 15% horas voluntarias) adicional de la jornada ordinaria en horas complementarias.

¡Ojo! La suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el artículo 12.1 ET.

 

DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

 

·         Definición y regulación. – La distribución irregular de la jornada puede aplicarse tanto en los contratos a tiempo completo como en los contratos a tiempo parcial. El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que la distribución irregular de la jornada puede pactarse mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

La distribución irregular nos va a permitir incrementar la jornada diaria, semanal y mensual pactada durante un tiempo, (por ejemplo temporada de verano), para después compensar ese incremento de jornada en otro período de tiempo en el que la carga de trabajo sea menor. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Si no existe pacto con la RLT, ni el convenio colectivo establece otra cosa, la empresa puede distribuir de manera unilateral hasta el 10% de la jornada anual, (por ejemplo: en una jornada anual de 1800 horas, serán 180 horas, y en una jornada a tiempo parcial de 50 %, serán 90 horas) siempre respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal.

 

¡Consejo! Incorporé en el contrato de trabajo, o en un anexo al mismo, un pacto de distribución irregular de la jornada.

 

Preaviso, se debe informar a la persona trabajadora con al menos 5 días de antelación sobre el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de dicha distribución irregular.

 

En el caso de la provincia de Cuenca, el Convenio del sector de hostelería regula en su artículo 41 la distribución irregular, pero no establece nada distinto a lo previsto en el Estatuto, por lo que tomaremos éste de referencia.

 

·         Condiciones y límites de la distribución irregular. -

 

·         En los contratos a tiempo completo, la distribución irregular debe respetar los límites máximos de jornada: 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y 9 horas diarias (salvo pacto en convenio colectivo o acuerdo con los representantes de los trabajadores).

 

·         En los contratos con jornada a tiempo parcial, lo relevante es que el número de horas anuales trabajadas no supere la jornada parcial pactada, y que se mantenga la proporcionalidad respecto a los trabajadores a tiempo completo.

 

 

¡Ojo! La distribución irregular no puede afectar a las personas trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de familiares, ni a quienes disfruten de permisos de conciliación.

 

Modelo de Pacto o Acuerdo de horas complementarias (Pinchar aquí para descargarlo).

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org