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REGISTRO DE EFECTOS PERSONALES Y TAQUILLAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

CEOE CEPYME - REGISTRO DE EFECTOS PERSONALES Y TAQUILLAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
23/03/2026   Despido Disciplinario ante la negativa de la persona trabajadora en el registro de sus pertenencias al finalizar su turno de trabajo.

Despido Disciplinario ante la negativa de la persona trabajadora en el registro de sus pertenencias al finalizar su turno de trabajo.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia n.º 38/2026, de 19 de enero, desestima el recurso de suplicación de un trabajador y confirma la procedencia de su despido disciplinario de una persona trabajadora por negarse, en dos ocasiones, a que se revisara su “bolsa” al finalizar la jornada laboral.

 

El tribunal confirma que, en las circunstancias del caso, el registro puntual de bolsas y mochilas organizado por la empresa para investigar hurtos de material estaba amparado por el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores ( ET) y la negativa reiterada por parte del empleado a someterse a dicho control se califica como desobediencia grave sancionable con el despido disciplinario conforme al art. 54.2.d) del  Estatuto  de los Trabajadores.

 

Normativa

 

El ET permite los registros a trabajadores bajo condiciones específicas para proteger el patrimonio empresarial, respetando siempre la dignidad e intimidad del trabajador.

 

¿Las empresas pueden registrar las pertenencias de sus empleados?

 

Teniendo en cuenta lo establecido en los arts. 18 20.3 del ET se permiten los registros bajo ciertas condiciones: 

 

- Cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y el de las demás personas trabajadoras de la empresa. 

- Dentro de las instalaciones del centro de trabajo y en horas de trabajo. 

- Respetando la dignidad e intimidad del trabajador. 

- Con presencia de un representante legal o de otro empleado «siempre que ello fuera posible»

 

Registro en bolsas y derecho a la intimidad

 

Partiendo de esta base y de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la intimidad (art. 18.1 del CE) , el TSJ en este caso concreto aplica la proporcionalidad a la medida empresarial:

 

Existencia de sospechas razonables. La empresa partía de una situación de sospecha de hurtos de material y herramientas, circunstancia tenida por acreditada y no controvertida.

 

- Idoneidad. El registro de bolsas y mochilas era un medio adecuado para comprobar si se sustraía material, ya que se dirigía precisamente a los contenedores donde podían ocultarse los objetos.

 

- Necesidad. La Sala no aprecia la existencia de medidas alternativas menos intrusivas que ofrecieran la misma eficacia en la protección del patrimonio empresarial, considerando legítimo el recurso a registros puntuales.

 

- Proporcionalidad en sentido estricto. El control se efectuó dentro del centro de trabajo y al finalizar el turno, antes de que las personas trabajadoras abandonaran las instalaciones. Solo se realizó a quienes llevaban bolsas o mochilas, se limitó a una inspección visual con linterna sin manipulación del contenido, y se llevó a cabo en presencia de representantes de los trabajadores. La Sala subraya que no hubo exhibición pública del contenido del bolso del actor ni consta vulneración de su dignidad.

 

Concluye la Sala que el registro era lícito, estaba amparado por el art. 18 del ET y se llevó a cabo respetando el derecho a la intimidad, por lo que no se aprecia vulneración de derechos fundamentales.

 

Negativa al registro: desobediencia grave sancionable con despido

 

Por otro lado, el tribunal analiza si la negativa del trabajador constituye un incumplimiento grave y culpable que justifique el despido disciplinario al amparo del art. 54.2 del ET, en particular por desobediencia.

 

De los hechos probados no se desprende ninguna justificación razonable para su negativa, ni que manifestara que actuaba en defensa de su intimidad frente a una actuación arbitraria.

 

La Sala resalta que esta conducta frustró el objetivo de la empresa de controlar posibles hurtos y, en la práctica, impidió a la empresa ejercer facultades legítimas de protección del patrimonio y la seguridad en la empresa.

 

Aplicando la doctrina sobre el despido, el TSJ entiende que la actitud del actor constituye un acto de desobediencia directa, por ello se avala la calificación de la conducta como desobediencia grave al empresario, sancionable con el despido en aplicación del art. 54.2.d) del ET, rechazando la vulneración de derechos fundamentales.

 

En la práctica RECUERDE, que con esta sentencia se refuerza la posibilidad de acudir a registros puntuales de efectos personales cuando existan sospechas acreditadas de hurtos en la empresa, siempre que la medida:

 

         Se limite a lo estrictamente necesario (bolsas/mochilas).

         Se realice dentro del centro y en tiempo de trabajo o vinculado inmediatamente a la finalización de la jornada.

         Sea mínimamente invasiva (inspección visual, sin manipular contenidos, con presencia de representantes de los trabajadores).

         Respete la dignidad y evite exhibiciones públicas.

 

En CONCLUSIÓN la negativa injustificada a un registro que cumpla las exigencias del art. 18 del ET puede llegar a considerarse desobediencia grave y legitimar un despido disciplinario procedente, incluso aunque se trate de un único episodio de confrontación, si la orden empresarial es clara, legítima y respetuosa con los derechos fundamentales.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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