Despido Disciplinario
ante la negativa de la persona trabajadora en el registro de sus pertenencias
al finalizar su turno de trabajo.
La Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia n.º 38/2026, de 19 de
enero, desestima el recurso de suplicación de un trabajador y confirma
la procedencia de su despido disciplinario de una persona trabajadora por
negarse, en dos ocasiones, a que se revisara su “bolsa” al finalizar la jornada
laboral.
El tribunal confirma que, en las
circunstancias del caso, el registro puntual de bolsas y mochilas organizado
por la empresa para investigar hurtos de material estaba amparado por el art. 18
del Estatuto de los Trabajadores ( ET) y la negativa
reiterada por parte del empleado a someterse a dicho control se califica
como desobediencia grave sancionable con el despido
disciplinario conforme al art. 54.2.d) del Estatuto
de los Trabajadores.
Normativa
El ET permite los registros a trabajadores bajo
condiciones específicas para proteger el patrimonio empresarial, respetando
siempre la dignidad e intimidad del trabajador.
¿Las empresas pueden
registrar las pertenencias de sus empleados?
Teniendo en cuenta lo establecido
en los arts. 18 y 20.3 del ET se permiten
los registros bajo ciertas condiciones:
- Cuando sean necesarios para la protección del
patrimonio empresarial y el de las demás personas trabajadoras de la
empresa.
- Dentro de las instalaciones del centro de trabajo y
en horas de trabajo.
- Respetando la dignidad e intimidad del
trabajador.
- Con presencia de un representante legal o de otro
empleado «siempre que ello fuera posible»
Registro en bolsas y
derecho a la intimidad
Partiendo de esta base y de la
doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la intimidad (art.
18.1 del CE) , el TSJ en este caso concreto aplica la proporcionalidad a la medida empresarial:
Existencia de sospechas razonables. La
empresa partía de una situación de sospecha de hurtos de
material y herramientas, circunstancia tenida por acreditada y no
controvertida.
- Idoneidad. El registro de bolsas y
mochilas era un medio adecuado para comprobar si se sustraía material, ya
que se dirigía precisamente a los contenedores donde podían ocultarse
los objetos.
- Necesidad. La Sala no aprecia la
existencia de medidas alternativas menos intrusivas que ofrecieran la
misma eficacia en la protección del patrimonio empresarial, considerando
legítimo el recurso a registros puntuales.
- Proporcionalidad en sentido estricto. El
control se efectuó dentro del centro de trabajo y al finalizar el
turno, antes de que las personas trabajadoras abandonaran las
instalaciones. Solo se realizó a quienes llevaban bolsas o
mochilas, se limitó a una inspección visual con linterna sin
manipulación del contenido, y se llevó a cabo en presencia de
representantes de los trabajadores. La Sala subraya que no hubo
exhibición pública del contenido del bolso del actor ni consta
vulneración de su dignidad.
Concluye la Sala que el
registro era lícito, estaba amparado por el art.
18 del ET y se llevó a cabo respetando el derecho a la intimidad,
por lo que no se aprecia vulneración de derechos fundamentales.
Negativa al registro:
desobediencia grave sancionable con despido
Por otro lado, el tribunal
analiza si la negativa del trabajador constituye un incumplimiento grave y
culpable que justifique el despido disciplinario al amparo
del art. 54.2 del ET, en particular por desobediencia.
De los hechos probados no se
desprende ninguna justificación razonable para su negativa, ni
que manifestara que actuaba en defensa de su intimidad frente a una actuación
arbitraria.
La Sala resalta que esta
conducta frustró el objetivo de la empresa de controlar posibles
hurtos y, en la práctica, impidió a la empresa ejercer
facultades legítimas de protección del patrimonio y la seguridad en
la empresa.
Aplicando la doctrina sobre el
despido, el TSJ entiende que la actitud del actor constituye un acto de
desobediencia directa, por ello se avala la calificación de la conducta
como desobediencia grave al empresario, sancionable con el despido
en aplicación del art. 54.2.d) del ET, rechazando la vulneración de
derechos fundamentales.
En la práctica RECUERDE, que con esta sentencia se refuerza
la posibilidad de acudir a registros puntuales de
efectos personales cuando existan sospechas acreditadas de
hurtos en la empresa, siempre que la medida:
–
Se limite a lo estrictamente necesario
(bolsas/mochilas).
–
Se realice dentro del centro y en tiempo
de trabajo o vinculado inmediatamente a la finalización de la jornada.
–
Sea mínimamente invasiva (inspección
visual, sin manipular contenidos, con presencia de representantes de los
trabajadores).
–
Respete la dignidad y evite exhibiciones
públicas.
En CONCLUSIÓN la negativa
injustificada a un registro que cumpla las exigencias del art. 18
del ET puede llegar a considerarse desobediencia
grave y legitimar un despido disciplinario procedente, incluso aunque
se trate de un único episodio de confrontación, si la orden empresarial
es clara, legítima y respetuosa con los derechos fundamentales.