Cuantía
El salario mínimo para cualesquiera actividades
en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo
ni edad de los trabajadores, queda fijado en 40.70 euros/día o 1.221
euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la
minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán,
sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los
convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se
refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, así como el importe correspondiente al
incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o
con incentivo a la producción.
Compensación y absorción.
En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual
por los salarios profesionales del incremento del SMI, se procederá de la forma
siguiente:
La revisión del SMI establecida en este real
decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales
que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su
conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo
anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar
al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a
que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una
cuantía anual inferior a 17.094 euros.
Estas percepciones son compensables con los
ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas
trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o
convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor
en la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Personal trabajadores eventuales,
temporeros, y temporeras, y empleadas y empleados del hogar.
Las personas trabajadoras eventuales, cuyos
servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente
con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos
y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias
correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la
cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por
jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las
vacaciones, las personas trabajadoras a que se refiere este artículo
percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte
proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los
supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las
vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos,
la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el
artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
El salario mínimo de empleadas y empleados del hogar
de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, será de 9,55 euros por
hora efectivamente trabajada.
Criterio Jurisprudencial sobre la
compensación/absorción de la subida del salario mínimo.
La jurisprudencia
actual del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional establece que para el cómputo
del salario anual a efectos de la aplicación del SMI deben considerarse
únicamente los conceptos salariales de naturaleza salarial, excluyendo los
complementos de carácter extrasalarial como los pluses de transporte
y vestuario cuando compensan gastos específicos. Los incentivos al rendimiento
se identifican con complementos que remuneran un mayor esfuerzo o productividad
y no con complementos personales o de puesto de trabajo que retribuyen
condiciones especiales.
En cuanto a la
absorción y compensación, la doctrina ha evolucionado hacia una interpretación
que permite
compensar todos los conceptos salariales para evitar la superposición de
mejoras, salvo que el convenio colectivo disponga expresamente lo contrario.
La revisión del SMI no afecta a la estructura ni cuantía de los salarios cuando
estos ya son superiores al mínimo legal.
Esta línea
jurisprudencial ofrece seguridad jurídica y coherencia en la aplicación del SMI
y la regulación de la retribución anual, respetando los derechos adquiridos y
la autonomía colectiva, y delimitando claramente la naturaleza salarial o
extrasalarial de los complementos retributivos.
El Tribunal Supremo se ha
vuelto a pronunciar recientemente en lo relativo a la compensación y absorción salarial
en el caso del complemento de antigüedad y la suida del Salario Mínimo
Interprofesional en las (STS 11-06-2025 rec.2781/2023 Nº de Resolución:
574/2025 y STS 25-03-2025 rec.324/2023), es cierto que el precepto convencional
prohíbe la compensación y absorción del plus de antigüedad con los salarios
pactados en las tablas salariales de los ejercicios anuales del convenio
colectivo; ahora bien esto no impide la compensación y absorción con los
incrementos del SMI.
La doctrina ha
evolucionado hacia una interpretación que permite compensar todos los conceptos
salariales para evitar la superposición de mejoras, salvo que el convenio
colectivo disponga expresamente lo contrario. La revisión del SMI no afecta a
la estructura ni cuantía de los salarios cuando estos ya son superiores al
mínimo legal.
Es decir, la
jurisprudencia interpreta que todos los conceptos que tienen naturaleza
salarial pueden servir de base para compensar y/o absorber la subida provocada
por la fijación de un nuevo SMI. El objetivo de la norma es, en definitiva,
garantizar una cantidad bruta que los trabajadores deben alcanzar sumando el
salario base y sus correspondientes complementos. Precisamente por
esta razón, el Tribunal Supremo ha avalado, por ejemplo, que los trienios
devengados en concepto de antigüedad computen a efectos de cumplir con el
importe mínimo del SMI.
Excepcionalmente, habrá que
tener en cuenta varias cuestiones de suma relevancia. En primer lugar, es
posible que por convenio colectivo se
hayan previsto unas reglas diferentes de compensación y/o absorción, en cuyo
caso habrá que estar a lo que se haya acordado convencionalmente (STS 26-01-22,
rec. 89/2020: “solo cabe bloquear la compensación y absorción por
heterogeneidad de los conceptos salariales cuando se haya convenido así en el
convenio colectivo”).
Asimismo, tampoco regirá la compensación de la
subida del SMI cuando uno de los conceptos retributivos que interviene en la
operación no sea absorbible por su propia naturaleza, esto es, en el caso de
los complementos
no salariales o extrasalariales, como sucede en el caso del plus de
transporte o la compensación de los gastos de desplazamiento
(STS 01-04-22, rec. 60/2020). Por tanto, aunque las retribuciones de estos
trabajadores estén por encima de la cantidad fijada por el SMI, si supera dicho
montante mediante la percepción de complementos de naturaleza extrasalarial,
las empresas tendrán que incrementar los salarios de sus trabajadores única y
exclusivamente hasta alcanzar el límite superior (STS 11-05-09, rec. 52/2008).
De manera extraordinaria, es igualmente posible
que determinados trabajadores superen la cantidad anual establecida cada año
como SMI y, sin embargo, las empresas deban incrementar los salarios de sus
trabajadores. En concreto, nos estamos refiriendo a las personas trabajadoras
que perciben parte de su remuneración en especie, en tanto en cuanto el
segundo párrafo del citado artículo 26.1 ET dispone que el salario en
especie no podrá dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del
SMI.
En ese mismo sentido, la jurisprudencia parece
rechazar el cómputo del complemento de nocturnidad o las remuneraciones
de las horas extraordinarias y complementarias a los efectos de
valorar si las retribuciones de los trabajadores superan el SMI, puesto que el
salario mínimo viene referido a la jornada ordinaria o “legal” (STS 29-03-22,
rec. 169/2022).
Por lo que se refiere al plus de
nocturnidad, el fundamento de su exclusión del cómputo del SMI
radicaría en que, a menos que el trabajo se preste por sus propias
características de noche, el artículo 36.2 ET impone a la negociación colectiva
una retribución específica. Y, en similares términos, habría que predicar la no
toma de consideración de lo devengado en concepto de horas extraordinarias y
complementarias, en tanto que no responden a la realización de una
jornada ordinaria.
Con esta solución, se cumple la intención del
SMI, que no es otra que establecer una garantía salarial mínima de los
trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual,
por todos los conceptos, la cantidad mínima establecida.
Esta circular resume el Real Decreto 126/2026, de 18 de
febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026,
además de aclarar la forma de aplicación a efectos de compensación y absorción
del salario.