En el Acta que se firmó el 18 de noviembre
sobre el acuerdo de subida salarial y aprobación de Tablas 2025 y 2026, y el
Calendario laboral para el año 2026, del Convenio Colectivo para la
Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cuenca, se destacan los
siguientes acuerdos:
Incremento salarial
1)
Las Tablas
Salariales Provinciales para el año 2024, se incrementarán con efectos 1
de enero de 2025 en un 0,40 por ciento, sin efectos retroactivos, (como
consecuencia de que la suma de la tasa anual del IPC general de los meses de
diciembre de los años 2022,2023 y 2024 publicado por el INE se situó en el 11,6
por ciento).
Asimismo, la contribución al plan de pensiones
para el año 2024 se incrementará en la cantidad correspondiente al otro 0,40
por cierto, sin efectos retroactivos.
2)
Las Tablas
Salariales Provinciales para el año 2025, se obtendrán al incrementar
las tablas salariales provinciales del año 2024 en un 3,5 por ciento.
Asimismo, la contribución al plan de pensiones
para el año 2025 se obtendrá de añadir a la contribución al plan de pensiones
del año 2024 el 0,50 por ciento del importe de los conceptos salariales
de las tablas de 2024 del convenio, en la forma prevista en el artículo
55 del VII CGSC.
3)
Las Tablas
Salariales Provinciales para el año 2026, se obtendrán de incrementar
las tablas salariales del año 2025 en un 3 por ciento.
Asimismo, la contribución al plan de pensiones
para este año 2026 se obtendrá de añadir a la contribución al plan de pensiones
del año 2025 el 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las
tablas de 2025 del convenio colectivo que resulte de aplicación, en la forma
prevista en el artículo 22 del VII CGSC.
Se establece una cláusula de garantía
salarial para 2025 y 2026, de manera que si la suma de la tasa anual
del IPC general de los meses de diciembre de los años 2025 y 2026, publicado
por el INE, se situara en un nivel superior al 7,25 por ciento y siempre con un
máximo de 9,25 por ciento, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2027
las tablas salariales del año 2026, sin efectos retroactivos, de manera que el
50,00 por ciento de ese exceso irá en un 50,00 por ciento a incremento de las
tablas salariales y el otro 50,00 por ciento a contribución al plan de pensiones
de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha 1 de enero de
2027.
La contribución al plan de pensiones se
llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinan en el Libro
Tercero del VII CGSC, y para aquellas personas partícipes que se definen en el
mismo.
El resultado se recoge
en los siguientes Anexos:
Anexo I:
Tabla de Retribuciones 2024
Tabla de Retribuciones 2024
revisada (+0,4%). Sin efectos retroactivos
Tabla de Retribuciones 2025
(2024+ 3,5 %).
Tabla de Retribuciones 2026
(2025 + 3%)
Anexo II:
Tabla Hora Ordinaria-Hora Extraordinaria 2024
Tabla Hora Ordinaria-Hora Extraordinaria
2024 revisada (+0,4%)
Tabla Hora Ordinaria-Hora
Extraordinaria 2025 (2024+3,5 %)
Tabla Hora Ordinaria-Hora
Extraordinaria 2026 (2025+ 3%)
Anexo III:
Tabla Plan Pensiones 2024
Tabla Plan Pensiones 2024
revisada (+0,4 %). Sin efectos retroactivos
Tabla Plan Pensiones 2025 (2024+0,5%)
Tabla Plan Pensiones 2026 (2025+0,25%)
Al
no tener carácter retroactivo el incremento de 2024, las tablas que debéis
tener en cuenta a efectos de aplicación práctica, son las tablas de 2025 y de
2026.
Las
diferencias en cuanto a la revisión de las tablas salariales de 2025 se
abonarán dentro del mes siguiente a su publicación en el BOP de Cuenca.
Las
contribuciones al Plan de pensiones correspondientes a los meses del año
2025, anteriores a la publicación del Acta 24ª de la Comisión Paritaria del
CGSC en el BOE, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90
días siguientes a dicha publicación. Las contribuciones correspondientes
a los meses posteriores a la citada publicación, así como los del año 2026,
se ingresarán en la fecha indicada en el artículo 28.4 del Reglamento de
Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la
Construcción.
Calendario Laboral
Para
el año 2026 el Calendario Laboral se ajusta provisionalmente la jornada
ordinaria anual en 1.736 horas efectivas.
En
el caso de que en virtud de modificación legal o en el ámbito del Convenio
Estatal el cómputo anual de 1.736 horas varíe, se producirá el consiguiente
ajuste al alza o la baja en el plazo de 20 días desde su efectividad.
En
ausencia de Calendario pactado antes del 30 de enero de 2026 en las empresas
con la representación legal de los trabajadores en los centros de trabajo,
distribuyendo la jornada laboral, se observará el presente Calendario
establecido dentro del marco del Convenio Provincial, y en cada centro de
trabajo la empresa expondrá, en lugar visible este Calendario Laboral pactado a
nivel de Convenio Colectivo Provincial. Conforme al art. 49, en tal supuesto,
en dicho Calendario se establecerían los días laborables y las horas diarias,
que no podrán ser más de 9.
Dicho
Calendario Laboral Provincial aparece en el Anexo IV, con la
denominación “Calendario Laboral para el año 2026”.
Para
consultar su publicación en el BOP de Cuenca:
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