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PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE CUENCA

CEOE CEPYME - PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE CUENCA
18/11/2025   El 14 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca el Convenio Colectivo de Comercio en general de la provincia de Cuenca para los años 2025-2028.

A continuación, se procede a resumir los aspectos más relevantes pactados, así como las condiciones laborales de las empresas y personas trabajadoras del sector de este Convenio.

 

Vigencia del Convenio: La vigencia pactada es por un periodo de cuatro años, desde el 01 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.

  

Contrato fijo discontinuo: Se estará a lo establecido en el artículo 16 del ET, y podrá formalizarse a tiempo parcial.

  

*Se incluye como novedad la forma de realizarse los llamamientos, que será la siguiente:

“El llamamiento deberá efectuarse por cualquier medio que permita tener Constancia de manera fehaciente del mismo. Se considera adecuado el llamamiento si se lleva a cabo a través de notificación por escrito, así como a través de medios telemáticos tales como SMS, e-mail, Whatsapp, etc.

El llamamiento se deberá hacer con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de inicio de la prestación de servicios.

Si la persona trabajadora no acudiese al llamamiento en la fecha y hora prevista se entenderá que se ha producido la baja voluntaria de la misma, salvo que se justifique que en esa fecha prevista de incorporación se encuentre en alguno de los supuestos 1.a,b,c,d,e,f, y l previstos en el artículo 54 de este convenio sobre permisos y licencias retribuidas

En cualquier caso, al finalizar el período de tiempo previsto para cada uno de los supuestos concretos citados, la persona trabajadora deberá incorporarse a su puesto, y en caso de no hacerlo, se entenderá que se ha producido su baja voluntaria.

 

Complemento de IT: En caso de Incapacidad Temporal, las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social, mientras dure la relación laboral y durante el plazo de 12 meses, de la siguiente forma:

 

1. Incapacidad temporal por contingencias profesionales: 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja.

2. Incapacidad temporal por contingencias comunes:

a) Si la I.T. conlleva hospitalización, intervención quirúrgica, inmovilización de miembros o tratamientos oncológicos: 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja.

*La novedad es la modificación del apartado b), que queda de la siguiente manera:

“b) En el resto de supuestos: Se complementará hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día de la baja, salvo que en los 12 meses anteriores al inicio de la Incapacidad Temporal se haya estado en situación de IT por causa distinta de las contempladas en el punto 1 y punto 2.a) del presente artículo, y en este caso se aplicará lo siguiente:

Del día 1 al día 3: no se percibirá complemento.

Del día 4 al día 21: Se complementará hasta el 85 % de la base reguladora.

A partir del día 22: Se complementará hasta el 100% de la base reguladora, mientras dure la relación laboral y con una máximo de 12 meses.”

 

Niveles salariales y categorías profesionales: Se procede a reagrupar las categorías profesionales pasando de 22 niveles salariales a 16 niveles, quedando enumeradas y detalladas las funciones correspondientes a cada uno de los puestos de trabajo en el artículo mencionado.

 

Subida Salarial:

·         Año 2025: Con la reagrupación de categorías profesionales se aprueban nuevas tablas para 2025, Anexo II del Convenio, que se adjunta.

·         Año 2026: subida del 2 % sobre las tablas del año 2025, si el IPC interanual para el 2026 supera el 2% se revisarán las tablas hasta un máximo del 1,5%.

·         Año 2027: subida del 2,5% sobre las tablas definitivas del año 2026, si el IPC interanual para el 2026 supera el 2,5 % se revisarán las tablas hasta un máximo del 1%.

·         Año 2028: el incremento salarial será del 3%.

 

Pago de Atrasos: El abono de los salarios atrasados, por la aplicación de la subida salarial pactada, se hará efectivo por las empresas en el plazo de 2 meses desde la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

 

*Se incluyen dos nuevos artículos

Artículo 75. Complemento a SMI:

Si la retribución de alguna persona trabajadora, calculada individualmente en su cómputo anual, quedara por debajo del SMI fijado por el gobierno,  la empresa deberá incluir en el recibo de salarios un complemento denominado “Complemento SMI”, cuyo importe se corresponderá con la cuantía que reste hasta alcanzar dicho SMI.

 

Artículo 76. Desconexión Digital y Derecho a la intimidad:

Se garantizará el derecho a la desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realizan su jornada de forma presencial como a las que prestan servicios mediante nuevas fórmulas de organización del trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria, teletrabajo, u otras), adaptándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo o función.

 

Puede acceder a la publicación de este pinchando en el siguiente enlace:

 

https://www.dipucuenca.es/documents/34525/c1ffc400-67b2-fa04-7279-5ed530b91ca0

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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