¿Qué dice el Estatuto de los
Trabajadores sobre los Festivos?
Este punto se recoge en el
artículo 37.2, estableciéndose que las fiestas laborales que tendrán carácter
retribuido y no recuperable no podrán exceder de catorce
al año, incluyéndose en este computo las de ámbito nacional.
La Comunidad Autónoma fija 12
festivos:
De los catorce festivos aludidos
en el párrafo anterior, doce son fijados por cada Comunidad Autónoma, y los
otros dos tendrán carácter local,
de tal forma que serán los Ayuntamientos de cada municipio los que establezcan
estos dos días. Su publicación se lleva a cabo en el Boletín Oficial de cada Provincia.
Por tanto, para la Provincia de
Cuenca los catorce días festivos que tendrán carácter retribuido y no
recuperable se corresponden a la suma de los doce días establecidos por la
Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, publicados en el DOCM y los dos que
elige cada municipio, que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
Festivos fijados por la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha 2026
1 de enero: Año Nuevo.
6 de enero: Epifanía del señor.
2 de abril: Jueves Santo.
3 de abril: Viernes Santo.
6 de abril, en sustitución de la fiesta
correspondiente al día 19 de marzo, San José.
1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
4
de junio: Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 6 de
diciembre, Día de la Constitución Española.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
2 de noviembre: en sustitución del descanso laboral
correspondiente al día 1 de noviembre, Día de todos los Santos.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
25 de diciembre: Natividad del señor.
Cada municipio fija 2 festivos
locales:
Las fechas
fijadas como festivos locales por Cuenca capital son los días 1 de
junio y 21 de septiembre. Puede acceder al
listado con los festivos locales declarados por cada municipio de la provincia de
Cuenca para el año 2026.
Pinchar aquí
https://www.dipucuenca.es/documents/34525/c1ffc400-67b2-fa04-7279-5ed530b91ca0