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CASOS EN LOS QUE PODRÍAMOS CONSIDERAR EL TIEMPO DE FORMACIÓN COMO TIEMPO DE TRABAJO

CEOE CEPYME - CASOS EN LOS QUE PODRÍAMOS CONSIDERAR EL TIEMPO DE FORMACIÓN COMO TIEMPO DE TRABAJO
03/11/2025   El tiempo dedicado por la persona trabajadora a la formación con el objetivo de validar los títulos que le habilitan para ejercer su profesión puede considerase como tiempo de trabajo.

El concepto “tiempo de trabajo” resulta cada vez más difuso,  y muestra de ello es la enorme litigiosidad que su delimitación jurídica está planteándose en la práctica. A este respecto, uno de los supuestos que suscita ciertas dudas interpretativas es el tiempo invertido en la formación profesional de la persona trabajadora, ¿en qué concretos casos este tiempo de formación debería considerarse tiempo de trabajo?

 

Jurisprudencia.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya en su  sentencia de 28 de octubre de 2021 concluía que  el tiempo de formación debe ser considerado tiempo de trabajo en caso de que concurran determinados requisitos: a) que el curso de formación sea necesario para que el trabajador realice sus concretas funciones laborales; y b) que sea la empresa quien asuma su coste.

 

Actualmente, el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar en su sentencia de 9 de septiembre de 2025 (753/2025), en este caso, el personal de la empresa demandada viene obligado a realizar cursos de actualización con el objetivo de renovar los certificados de formación precisos para poder continuar prestando sus servicios como profesionales marítimos que, conforme a normativa internacional, han pasado a tener caducidad y deben ser renovados cada cinco años.

 

La cuestión principal residía en determinar si la formación periódica y obligatoria para revalidar los certificados- requisito indispensable para desempeñar las funciones a bordo de las embarcaciones de SASEMAR- puede integrarse dentro del tiempo de trabajo efectivo, concepto consolidado en la normativa laboral española.

En esta sentencia se concluye reconociendo como tiempo de trabajo efectivo la formación obligatoria para el personal marítimo de Salvamento y Seguridad-SASEMAR- y establece que el tiempo dedicado a la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo, conforme al apdo. 1.d) del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Doctrina y fundamentos de la sentencia.

 

En el mismo sentido, y  con carácter previo el Tribunal Supremo había analizado esta cuestión en relación a otros profesionales como los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas -sentencia de 11 de diciembre de 2017- respecto a la exigencia de la autorización administrativa especial habilitante prevista en el RD 218/2009, que deben mantener en vigor, obligados a renovarla cada cinco años, y en la que concluyó que el tiempo dedicado a las actividades formativas necesarias para la renovación -comprendiendo no solo la asistencia al curso y su superación con aprovechamiento, sino también el examen sin el cual no se obtiene la correspondiente certificación- había de considerarse tiempo de trabajo efectivo y ser remunerado como tal.

 

Contenido similar también tuvo la sentencia de 11 de febrero de 2013, en la que señaló que la norma que exigía un certificado de aptitud profesional para la actividad de transporte de viajeros por carretera.

 

En resumen, aquellas actividades formativas que sean obligatorias para mantener determinadas habilitaciones profesionales —por ejemplo, la renovación del ADR para transportistas o la obtención del certificado CAP— han sido consideradas tiempo de trabajo efectivo, siendo la empresa responsable de soportar los costes y de computar su realización como parte de la jornada laboral. No se trata de una opción formativa, sino de una extensión natural de las obligaciones del puesto, esencial para la continuidad en el empleo y la protección de la seguridad colectiva a bordo.

 

Por tanto, el Tribunal Supremo mantiene su línea argumentativa a este respecto, y la sentencia de 9 de septiembre de 2025 refuerza el criterio de que la formación obligatoria, especialmente cuando deriva de exigencias legales o internacionales, debe considerarse tiempo de trabajo a todos los efectos.

 

Conclusión. El tiempo de formación obligatoria es tiempo de trabajo, ya sea por normativa legal o por imposición de la empresa.

 

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