El
concepto “tiempo de trabajo” resulta cada vez más difuso, y muestra de ello es la enorme litigiosidad
que su delimitación jurídica está planteándose en la práctica. A este respecto,
uno de los supuestos que suscita ciertas dudas interpretativas es el tiempo
invertido en la formación profesional de la persona trabajadora, ¿en qué
concretos casos este tiempo de formación debería considerarse tiempo de
trabajo?
Jurisprudencia.
El Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE) ya en su sentencia de 28 de octubre de 2021 concluía que el tiempo de formación debe ser considerado tiempo de
trabajo en caso de que concurran determinados requisitos: a) que el
curso de formación sea necesario para que el trabajador realice sus concretas
funciones laborales; y b) que sea la empresa quien asuma su coste.
Actualmente,
el Tribunal
Supremo se ha vuelto a pronunciar en su sentencia de 9
de septiembre de 2025 (753/2025), en este caso, el personal de la
empresa demandada viene obligado a realizar cursos de actualización con el
objetivo de renovar los certificados de formación precisos para poder continuar
prestando sus servicios como profesionales marítimos que, conforme a normativa
internacional, han pasado a tener caducidad y deben ser renovados cada cinco
años.
La
cuestión principal residía en determinar si la formación periódica y
obligatoria para revalidar los certificados- requisito indispensable para
desempeñar las funciones a bordo de las embarcaciones de SASEMAR- puede
integrarse dentro del tiempo de trabajo efectivo, concepto consolidado en la
normativa laboral española.
En
esta sentencia se concluye reconociendo como tiempo de trabajo efectivo la
formación obligatoria para el personal marítimo de Salvamento y
Seguridad-SASEMAR- y establece que el tiempo dedicado a la formación
necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de
trabajo debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo, conforme al
apdo. 1.d) del artículo 23
del Estatuto de los
Trabajadores.
Doctrina y fundamentos de la sentencia.
En
el mismo sentido, y con carácter previo
el Tribunal Supremo había analizado esta cuestión en relación a otros
profesionales como los conductores de vehículos que transportan
mercancías peligrosas -sentencia de 11 de diciembre de 2017-
respecto a la exigencia de la autorización administrativa especial habilitante
prevista en el RD 218/2009, que deben mantener en vigor, obligados a renovarla
cada cinco años, y en la que concluyó que el tiempo dedicado a las actividades
formativas necesarias para la renovación -comprendiendo no solo la asistencia
al curso y su superación con aprovechamiento, sino también el examen sin el
cual no se obtiene la correspondiente certificación- había de considerarse
tiempo de trabajo efectivo y ser remunerado como tal.
Contenido similar también tuvo la sentencia de 11 de febrero de 2013, en la que señaló que la norma que
exigía un certificado de aptitud profesional para la actividad de transporte
de viajeros por carretera.
En resumen, aquellas actividades formativas que sean obligatorias
para mantener determinadas habilitaciones profesionales —por ejemplo, la
renovación del ADR para transportistas o la obtención del certificado CAP—
han sido consideradas tiempo de trabajo efectivo, siendo la empresa responsable
de soportar los costes y de computar su realización como parte de la jornada
laboral. No se trata de una opción
formativa, sino de una extensión natural de las obligaciones del puesto,
esencial para la continuidad en el empleo y la protección de la
seguridad colectiva a bordo.
Por
tanto, el Tribunal Supremo mantiene su línea argumentativa a este respecto, y
la sentencia de 9 de septiembre de 2025 refuerza el criterio
de que la formación obligatoria, especialmente cuando deriva de exigencias
legales o internacionales, debe considerarse tiempo de trabajo a todos los
efectos.
Conclusión. El tiempo de formación obligatoria es tiempo de
trabajo, ya sea por normativa legal o por imposición de la empresa.