Encuadramiento en el
RETA. El Tribunal Supremo en la sentencia
941/2025 de 10 de julio de 2025 resuelve un recurso de casación interpuesto
por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del TSJ de
Castilla y León, que anuló el alta de oficio en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) de un ganadero autónomo. La Administración había
considerado que la actividad de explotación de ganado bovino, desarrollada de
forma continuada desde septiembre de 2020, justificaba el alta en RETA. Sin
embargo, el TSJ estimó que no se cumplía el requisito de habitualidad, al
no superar los ingresos obtenidos el umbral del salario mínimo interprofesional
(SMI).
El
requisito de ejercicio con habitualidad de la actividad por cuenta
propia —siendo un concepto jurídico indeterminado— exige que para la
inclusión en el RETA el trabajador autónomo debe ejercer la actividad
económica de forma efectiva y continuada, no bastando la mera titularidad
formal de un negocio o establecimiento si no existe actividad real. Así
lo recoge la normativa aplicable:
- El artículo
1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador
Autónomo establece que tendrán la consideración de trabajadores autónomos
«(...) las personas físicas que realicen de forma habitual, personal,
directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización
de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo,
den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».
- El artículo
305.1 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que estarán obligatoriamente
incluidas «las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen
de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia... una actividad
económica o profesional a título lucrativo (...)».
El
Tribunal Supremo confirma la interpretación que hace el TSJ de Castilla y León,
que anuló el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA), y establece que la habitualidad exigida
por el artículo 305 de la LGSS debe entenderse como la obtención de rendimientos
netos —no ingresos brutos— superiores al SMI anual.
Por
otro lado, rechaza que la mera continuidad en la actividad o el alta en el IAE
acrediten por sí solos la habitualidad. Además, señala que el criterio
económico debe primar en la valoración, atendiendo a los ingresos netos
declarados en el IRPF.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo concluye que no procede el alta en RETA cuando la actividad es residual,
y no genera rendimientos netos superiores al SMI, para poder ser considerada como actividad
lucrativa habitual, personal y directa por cuenta propia.