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HABITUALIDAD Y RETRIBUCIÓN MÍNIMA A EFECTOS DEL ALTA EN EL RETA

CEOE CEPYME - HABITUALIDAD Y RETRIBUCIÓN MÍNIMA A EFECTOS DEL ALTA EN EL RETA
03/11/2025   Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la condición de la habitualidad en el ejercicio de la actividad económica o profesional, así como sobre la retribución mínima, a efectos del alta en el RETA.

Encuadramiento en el RETA. El Tribunal Supremo en la sentencia 941/2025 de 10 de julio de 2025 resuelve un recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del TSJ de Castilla y León, que anuló el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de un ganadero autónomo. La Administración había considerado que la actividad de explotación de ganado bovino, desarrollada de forma continuada desde septiembre de 2020, justificaba el alta en RETA. Sin embargo, el TSJ estimó que no se cumplía el requisito de habitualidad, al no superar los ingresos obtenidos el umbral del salario mínimo interprofesional (SMI).

 

El requisito de ejercicio con habitualidad de la actividad por cuenta propia —siendo un concepto jurídico indeterminado— exige que para la inclusión en el RETA el trabajador autónomo debe ejercer la actividad económica de forma efectiva y continuada, no bastando la mera titularidad formal de un negocio o establecimiento si no existe actividad real. Así lo recoge la normativa aplicable:

 

  • El artículo 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo establece que tendrán la consideración de trabajadores autónomos «(...) las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».

 

  • El artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que estarán obligatoriamente incluidas «las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia... una actividad económica o profesional a título lucrativo (...)».

 

El Tribunal Supremo confirma la interpretación que hace el TSJ de Castilla y León, que anuló el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA),  y establece que la habitualidad exigida por el artículo 305 de la LGSS debe entenderse como la obtención de rendimientos netos —no ingresos brutos— superiores al SMI anual.

 

Por otro lado, rechaza que la mera continuidad en la actividad o el alta en el IAE acrediten por sí solos la habitualidad. Además, señala que el criterio económico debe primar en la valoración, atendiendo a los ingresos netos declarados en el IRPF.

 

En resumen,  la sentencia del Tribunal Supremo concluye que no procede el alta en RETA cuando la actividad es residual, y no genera rendimientos netos superiores al SMI, para poder ser considerada como actividad lucrativa habitual, personal y directa por cuenta propia.

 

Información de contacto:

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