El principio básico de la normativa laboral y de protección de datos
establece que la persona trabajadora no tiene obligación de usar medios propios (por ejemplo, el teléfono móvil personal) para cumplir con
las exigencias de la empresa. La Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) y el propio Estatuto de los Trabajadores señalan que los dispositivos
personales son privados, y la empresa debe poner a disposición de la
plantilla los medios necesarios para registrar la jornada laboral cuando esta
se tenga que realizar de forma digital.
Qué alternativas puede ofrecer la empresa
La persona trabajadora puede permitir la utilización de su dispositivo móvil
particular o negarse a hacerlo.
·
Cuando permita el uso de su móvil particular para la
realización de actividades laborales, en
este caso en concreto “fichaje de la jornada laboral”, este uso del móvil deberá ser pactado previamente, entre la empresa y la
persona trabajadora, ya que de lo contrario nos encontraríamos ante una
actuación empresarial abusiva.
·
Cuando no permita el uso de su móvil particular, la persona trabajadora no puede ser sancionada
por negarse a usar su propio dispositivo, en el caso de que la empresa insista
en que el fichaje se haga desde el móvil, esta le tendrá que proporcionar uno
para uso laboral o facilitar un método alternativo.
En todo caso, sería sancionable que la persona trabajadora se negase a fichar, ya que la obligación legal de registrar la jornada existe desde 2019 (Real
Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y
de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo), y se pretende
reforzar con una nueva regulación de control horario.
Cuando la empresa quiera que el fichaje se realice de forma digital ésta
podrá habilitar
diferentes métodos o sistemas de control, como por
ejemplo pueden ser:
·
Un móvil o tablet corporativo.
·
Un sistema de fichaje mediante códigos QR o PIN
en la oficina.
·
Dispositivos físicos (lectores NFC, tarjetas,
terminales).
·
Aplicaciones accesibles desde ordenador del
centro de trabajo.
Estos sistemas de registro de jornada deberán cumplir con unos requisitos mínimos:
·
Objetividad, fiabilidad, trazabilidad y
accesibilidad.
·
Identificación personal y directa del trabajador
y de las interrupciones.
·
Preferencia por que el registro sea electrónico,
con mecanismos de verificación de identidad y garantías informáticas (ej.
sellos de tiempo)
·
Acceso inmediato y remoto para empresa,
trabajadores, representación legal y la Inspección de Trabajo.
Utilización de Aplicaciones para fichar desde un dispositivo
Actualmente existen múltiples aplicaciones de control horario que permiten fichar desde cualquier dispositivo sin necesidad de que la
persona trabajadora use su móvil personal.
La empresa puede instalarlas en terminales propios o habilitar ordenadores
y tablets para el fichaje, algunas de las más
utilizadas son:
·
Intratime, que cuenta con una plataforma para fichar desde
el smartphone mediante distintos sistemas.
·
Kronjop, aplicación para registro de horas para
autónomos con empleados y pymes; sencilla, económica y con asesoramiento para
cumplir la normativa sin complicaciones.
·
Apploye, con opciones de fichaje multiplataforma y
gestión de RRHH.
·
Tick, configurable para seguimiento diario, semanal o
mensual.
·
Jibble, que dispone de un plan gratuito, aunque
limitado.
Les recordamos que el control de horario es obligatorio
tanto en trabajo presencial como remoto.
¡Ojo! el uso
de biometría está prohibido en el control de horario por motivos de
protección de datos.
En el caso de que la empresa no lleve un registro del control de
horario, la Inspección de Trabajo puede imponer sanciones que van desde 751
hasta 10.000 euros.
En
conclusión, la persona trabajadora puede negarse a utilizar su propio móvil
para realizar el registro de jornada laboral cuando este se deba realizar de
forma digital, por lo que la empresa debe habilitar otros medios de control de
horario cumpliendo con unos requisitos mínimos.