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¿ME PUEDO NEGAR A FICHAR CON EL MOVIL PERSONAL?

CEOE CEPYME - ¿ME PUEDO NEGAR A FICHAR CON EL MOVIL PERSONAL?
16/10/2025   Cada vez está siendo más común el uso del móvil personal para registrar la jornada laboral. Sin embargo, ¿es legal que la empresa obligue a utilizar su propio dispositivo para fichar o la persona trabajadora puede negarse?

El principio básico de la normativa laboral y de protección de datos establece que la persona trabajadora no tiene obligación de usar medios propios (por ejemplo, el teléfono móvil personal) para cumplir con las exigencias de la empresa. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el propio Estatuto de los Trabajadores señalan que los dispositivos personales son privados, y la empresa debe poner a disposición de la plantilla los medios necesarios para registrar la jornada laboral cuando esta se tenga que realizar de forma digital.

 

Qué alternativas puede ofrecer la empresa

 

La persona trabajadora puede permitir la utilización de su dispositivo móvil particular o negarse a hacerlo.

 

·         Cuando permita el uso de su móvil particular para la realización de actividades laborales,  en este caso en concreto “fichaje de la jornada laboral”, este uso del móvil deberá  ser pactado previamente, entre la empresa y la persona trabajadora, ya que de lo contrario nos encontraríamos ante una actuación empresarial abusiva.

 

·         Cuando no permita el uso de su móvil particular, la persona trabajadora no puede ser sancionada por negarse a usar su propio dispositivo, en el caso de que la empresa insista en que el fichaje se haga desde el móvil, esta le tendrá que proporcionar uno para uso laboral o facilitar un método alternativo.

 

En todo caso, sería sancionable que la persona trabajadora se negase a fichar, ya que la obligación legal de registrar la jornada existe desde 2019 (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo), y se pretende reforzar con una nueva regulación de control horario.

 

 

 

Cuando la empresa quiera que el fichaje se realice de forma digital ésta podrá habilitar diferentes métodos o sistemas de control, como por ejemplo pueden ser:

 

·         Un móvil o tablet corporativo.

·         Un sistema de fichaje mediante códigos QR o PIN en la oficina.

·         Dispositivos físicos (lectores NFC, tarjetas, terminales).

·         Aplicaciones accesibles desde ordenador del centro de trabajo.

 

Estos sistemas de registro de jornada deberán cumplir con unos requisitos mínimos:

 

·         Objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad.

·         Identificación personal y directa del trabajador y de las interrupciones.

·         Preferencia por que el registro sea electrónico, con mecanismos de verificación de identidad y garantías informáticas (ej. sellos de tiempo)

·         Acceso inmediato y remoto para empresa, trabajadores, representación legal y la Inspección de Trabajo.

 

Utilización de Aplicaciones para fichar desde un dispositivo

 

Actualmente existen múltiples aplicaciones de control horario que permiten fichar desde cualquier dispositivo sin necesidad de que la persona trabajadora use su móvil personal.

La empresa puede instalarlas en terminales propios o habilitar ordenadores y tablets para el fichaje, algunas de las más utilizadas son:

 

·         Intratime, que cuenta con una plataforma para fichar desde el smartphone mediante distintos sistemas.

·         Kronjop, aplicación para registro de horas para autónomos con empleados y pymes; sencilla, económica y con asesoramiento para cumplir la normativa sin complicaciones.

·         Apploye, con opciones de fichaje multiplataforma y gestión de RRHH.

·         Tick, configurable para seguimiento diario, semanal o mensual.

·         Jibble, que dispone de un plan gratuito, aunque limitado.

 

Les recordamos que el control de horario es obligatorio tanto en trabajo presencial como remoto.

 

 

¡Ojo! el uso de biometría está prohibido en el control de horario por motivos de protección de datos.

 

En el caso de que la empresa no lleve un registro del control de horario, la Inspección de Trabajo puede imponer sanciones que van desde 751 hasta 10.000 euros.  

 

En conclusión, la persona trabajadora puede negarse a utilizar su propio móvil para realizar el registro de jornada laboral cuando este se deba realizar de forma digital, por lo que la empresa debe habilitar otros medios de control de horario cumpliendo con unos requisitos mínimos.

 

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org