El canal de denuncias se ha consolidado como una herramienta
fundamental en las empresas para promover el cumplimiento normativo y
garantizar un entorno laboral libre de acoso. Su eficacia para detectar
irregularidades y proteger a las personas trabajadoras de comportamientos
inadecuados dentro de la organización está más que
acreditada. Sin embargo, como cualquier sistema que requiera buena fe para su
adecuado funcionamiento, su eficacia puede verse amenazada por un uso indebido
que tergiverse su función original.
Denuncia “oportunista”
En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha analizado un caso en el que un trabajador, consciente de que no
iba a superar el período de prueba, utilizó maliciosamente el canal de
denuncias de la empresa para evitar un despido por bajo rendimiento.
En este caso, el fallo del Tribunal es claro al señalar que, si bien el
canal de denuncias está diseñado para proteger a las personas trabajadoras
frente a abusos, su uso de manera fraudulenta constituye un incumplimiento grave y
culpable de la buena fe contractual.
Cómo actuar
1º En primer lugar, cuando se reciba la denuncia de acoso, debe
investigar
los hechos con imparcialidad. A estos efectos:
·
Inicie una investigación de la denuncia interna,
aunque sospeche de su motivación fraudulenta.
·
Designe a un instructor para que se reúna con el
denunciante, junto con el denunciado y con posibles testigos.
·
Mantenga la confidencialidad del caso y evite que
la denuncia se conozca entre la plantilla.
·
Si no hay indicios de acoso, archive el
expediente con un informe motivado (indicando por qué se archiva la denuncia).
2º En segundo lugar, aunque la activación del protocolo de acoso exige que su empresa sea
prudente, esto no impide que puedan tomarse medidas disciplinarias si se
demuestra que la denuncia fue falsa o maliciosa.
Recomendación: Espere a finalizar el protocolo antes de ejecutar el despido.
No será declarado nulo el despido
·
Si la denuncia carece de fundamento y ha sido
archivada tras una investigación interna.
·
Si existen indicios claros de que la denuncia fue
una estrategia para evitar un despido previsto.
·
Si hay testimonios o mensajes que demuestran la
intención fraudulenta de la persona trabajadora.
·
Si el despido está fundado en otras causas
objetivas o disciplinarias previas.
En estos casos se debe documentar bien el bajo rendimiento, la falta de compromiso o
cualquier incumplimiento laboral (recopile pruebas como mensajes,
testigos, cambios de actitud…).
La clave es poder
acreditar que el cese –ya sea un despido o la no superación del período de
prueba– no tienen nada que ver con la interposición de la denuncia de la persona
trabajadora, sino que la empresa ya había tomado esa decisión antes de recibir la denuncia de
acoso.
¡Consejo! aunque se trate de un cese por no superar el período de
prueba (en cuyo caso la ley no exige seguir ninguna formalidad), redacte una carta sólida detallando hechos, fechas y pruebas.
¡Ojo! Es importante que las empresas cuenten con protocolos adecuados para prevenir estos
abusos y asegurar que el canal de denuncias sea un instrumento efectivo.
La existencia de comités de ética y organismos de control interno puede contribuir a que las denuncias sean evaluadas con imparcialidad y
rigor, evitando que se conviertan en mecanismos de represalia o beneficio
individual.
Es recomendable la digitalización y anonimización de los procesos de denuncia para reducir el riesgo de abusos y represalias injustificadas. Estas
prácticas fortalecen la confianza en el sistema y refuerzan su propósito
original de protección.
Su empresa puede despedir tras una
denuncia interna si demuestra que la decisión estaba motivada por hechos
previos y que la denuncia fue maliciosa o infundada.