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¿ES LEGAL PROHIBIR LAS RELACIONES AMOROSAS EN EL TRABAJO?

CEOE CEPYME - ¿ES LEGAL PROHIBIR LAS RELACIONES AMOROSAS EN EL TRABAJO?
15/09/2025   Tras el caso Nestlé, se ha generado una problemática entorno a si se puede o no tener una relación amorosa entre compañeros de trabajo, y si las empresas pueden tomar medidas al respecto o no.

Actualmente, y tras la noticia de la destitución del CEO de Nestlé, se vuelve a reabrir un antiguo debate que es: ¿Las empresas pueden prohibir o sancionar las relaciones sentimentales que surjan entre compañeros de trabajo? ¿Es legal despedir a un trabajador por incumplir un código ético interno de la empresa que exija revelar este tipo de vinculo o incluso prohibir tener relaciones íntimas dentro de la empresa?

 

Regulación en España

 

Hay que comenzar destacando, que en España no existe una prohibición legal en relación con la posibilidad de mantener una relación sentimental o afectiva en el trabajo.

 

-El art. 18 de la CE protege la intimidad personal y familiar.

-El art. 14 CE garantiza la no discriminación por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social.

-El art. 4.2.e) del ET reconoce el derecho a la dignidad y a la intimidad de las personas trabajadores, así como a la no discriminación.

 

¿Qué dice el Tribunal Constitucional?

 

El propio Tribunal Constitucional ha consolidado como doctrina general la protección de la intimidad en el ámbito laboral, destacando que el art. 18.1 de la CE protege los ámbitos de la vida privada ajenos a la prestación laboral y cualquier intromisión del empresario exigiría una justificación objetiva, legítima y proporcionada, declarando así nulas las pruebas que se obtengan con vulneración de la intimidad de la persona trabajadora. 

 

Por ende, que una empresa prohíba el mantenimiento de las relaciones sentimentales en el trabajo sería a priori desproporcional, ya que colisionaría con estos derechos constitucionales reconocidos como tal.

 

¿Qué dicen los Tribunales Sociales?

 

Particularmente, la Jurisdicción Social ha acordado la relevancia laboral de una relación amorosa en el entorno laboral, pero solo para los supuestos que se genere un gran perjuicio para la empresa, y que este perjuicio sea real. Es decir, que se genere un incumplimiento de la buena fe contractual.

 

Cuando las manifestaciones afectivas sean excesivas dentro del propio trabajo, y que las mismas afecten a la imagen de la empresa, al buen clima de trabajo, o a la disciplina en el trabajo, y de los que se puedan derivar perjuicios, estas podrían justificar la posible sanción disciplinaria.  Lo que no cabría es sancionar a la persona trabajadora por el simple motivo de tener una relación sentimental entre compañeros de trabajo, ya que esto vulneraría el derecho a la intimidad del propio trabajador.

 

La jurisprudencia no acepta prohibiciones generales a la hora de tener una relación de afectividad en el trabajo, pero sí puede avalar las posibles sanciones en los casos en los que las consecuencias derivadas de esas relaciones sentimentales puedan constituir infracciones disciplinarias, sólo cuando afecten a la objetividad y confianza en la relación laboral o cuando se deriven del perjuicio para la empresa o el resto de los trabajadores.

 

Lo importante es conocer cuales son los límites para incluir esta norma interna de conducta, y si es posible prohibir en un código interno de la empresa relaciones afectivas en el ámbito laboral.

 

En España esta medida no podría tener la consideración de cumplimiento normativo en el ámbito laboral y para el caso de proceder disciplinariamente con el despido, este sería declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales.

 

Este riesgo cabría mitigarse, si concurren las siguientes circunstancias:

 

-El código interno debe estar comunicado a todas las personas trabajadoras.

-Las limitaciones deben ser no para la prohibición del mantenimiento de las relaciones en el trabajo, sino para la regulación y limitación en relación con sus consecuencias no deseadas dentro de la compañía debiendo ser proporcionalmente constitucional.

-Se debe acreditar que ocultar la relación fue maliciosa o que las manifestaciones excesivas de esa relación generan una quiebra de la buena fe entre las partes.

 

 

Si usted quiere prohibir en su empresa las relaciones amorosas o de afectividad entre compañeros …

¡¡OJOO!!  No es legal esta prohibición, ni tampoco tener que comunicarla, ya que se estaría vulnerando el derecho a la intimidad y a la no discriminación de la persona trabajadora.

Lo único que si puede hacer es exigir transparencia empresarial.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org