LA OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL VÍA EMAIL OBTIENE PLENA VALIDEZ
25/08/2025
El 18 de julio de 2025 la Audiencia Provincial de Alicante dictó un auto que reconocía por primera vez en España, la plena validez jurídica de una oferta vinculante confidencial remitida por correo electrónico como medio idóneo para cumplir con el requisito de procedibilidad exigido por la Ley Orgánica 1/2025.
Supuesto planteado
La Audiencia Provincial ha validado que un correo electrónico certificado, enviado al canal de comunicación habitual del destinatario, cumple íntegramente con las exigencias del art. 17 de la Ley Orgánica 1/2025: identificación del oferente, recepción efectiva y fecha de entrega, preservando la confidencialidad del contenido.
Claves del fallo
- 1-Reconocimiento judicial pionero: con este pronunciamiento lo que se consigue es igualar el correo electrónico a cualquier otro medio tradicional para de esta forma, garantizar la remisión de una oferta vinculante confidencial.
- 2-Adaptación a la realidad empresarial: el Tribunal recuerda que las normas deben interpretarse conforme a la realidad social actual, afirmando que el email es un canal ordinario y seguro en las relaciones mercantiles.
- 3-La Sala reprocha el formalismo excesivo y subraya que la exigencia de medios adecuados de solución de controversias (MASC) no puede tratarse de una carrera de obstáculos que ocasione un impedimento a la hora de acceder a los tribunales.
Impacto en el ecosistema legal empresarial
Este reconocimiento refuerza la seguridad jurídica de las empresas que utilizan medios electrónicos certificados para comunicarse con sus trabajadores u otras empresas.
Con este pronunciamiento, se abre una nueva vía para el uso estratégico de las ofertas vinculantes confidenciales, siendo un gran instrumento para la solución de conflictos.
La Audiencia Provincial de Alicante ha reconocido como válido el correo electrónico certificado, en aquellas empresas que utilicen este medio para comunicarse con sus trabajadores u otras empresas.