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AMPLIACION DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENORES

CEOE CEPYME - AMPLIACION DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENORES
12/08/2025   Recientemente, se ha publicado el Real Decreto- ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/ 1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado de menores

 

Este Real Decreto- ley introduce importantes modificaciones en el ordenamiento jurídico español para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.

 

Entre las principales novedades que se introducen en este Real Decreto-ley destacan:

 

Incrementa, la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor, en 3 semanas que pasa de 16 actuales hasta las 19 semanas para cada progenitor.  De modo que la nueva redacción indica lo que sigue:

 

-Continuará siendo imperativo el disfrute de 6 semanas de descanso obligatorio interrumpidas posteriores al parto y a jornada completa.

 

-Después de las 6 semanas obligatorias, y antes de que el menor cumpla los 12 meses, se disfrutarán otras 11 semanas, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida.

 

-Por último, las dos semanas restantes, hasta completar las 19, dedicadas al cuidado del menor, podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida hasta que el hijo cumpla ocho años.

 

En conclusión, se prevé que se disfrute las 6 semanas obligatorias interrumpidas, y seguidamente las 11 semanas a las que se puede acceder hasta los 12 meses del menor.

 

Las otras dos semanas de ampliación del permiso, se podrá acceder hasta que el menor cumpla 8 años, podrán disfrutarse a jornada completa o a jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.  Se mantiene el deber de la persona trabajadora de comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, y en su caso, en el convenio colectivo de aplicación.

 

¿Quién asume este nuevo coste?

 

El coste del nuevo permiso es asumido por la Seguridad Social, manteniendo una tasa de reemplazo de renta del cien por cien para ambos progenitores. La percepción del cien por cien de la base reguladora es un elemento de gran relevancia para la promoción del reparto de responsabilidad, como evidencia la alta participación masculina, en comparación con otros países, del permiso de nacimiento español.

 

Familias monoparentales

En el supuesto de familias monoparentales, la normativa amplía el período de suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento del artículo 48.4 y 5 del ET teniendo en cuenta la nueva duración de los permisos, a 32 semanas en caso de unidad monoparental.

De las 32 semanas de permiso:

 

-6 semanas deben disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e interrumpida inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

 

-22 semanas que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, por semanas a disfrutar de forma acumulada o ininterrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el menor cumpla 12 meses.

 

-4 semanas restantes para el cuidado del menor que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

 

Entrada en vigor y aplicación

La norma entró en vigor el 31 de julio de 2025. La regulación que contiene con respecto a la adición de las dos semanas (cuatro en el caso de mono - parentalidad) de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute de dichas semanas de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, solamente podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, sin que por otra parte esta solicitud suponga un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del período de descanso voluntario por nacimiento y cuidado del menor.

En resumen, las dos semanas que se han incorporado al permiso por nacimiento o cuidado de menor solo se podrá solicitar a partir en enero de 2026 y soló se aplicará para aquellos casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento que se hayan producido a partir de 1 de agosto de 2024.

 

 

Se amplía la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor hasta las 19 semanas para cada progenitor o hasta las 32 semanas en caso de familia monoparental.  Dos de estas semanas, 4 en caso de familia monoparental, se aplican a los nacimientos o adopciones producidos a partir del 2-8-2024 y se podrán disfrutar, de forma flexible, hasta que el menor cumpla 8 años de edad. ¡OJO! La nueva normativa tiene efectos retroactivos desde el 2 de agosto de 2024 en cuanto a las semanas de cuidado parental, aunque su disfrute podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

La presente circular es un resumen del texto publicado en el BOP, al que puedes acceder pinchando en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15741  

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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