El artículo 48 del actual Convenio Colectivo del Comercio para la provincia de Cuenca relativo a los horarios especiales en fiestas y ferias, establece que durante la semana central de fiestas patronales de la localidad en que radique el centro de trabajo, se trabajarán tres tardes, cubiertas por las personas trabajadoras, preferentemente de forma voluntaria, compensándose de la siguiente forma:
- Quien trabaje una tarde, medio día libre
- Quien trabaje dos tardes, un día libre
- Quien trabaje las tres tardes dos días libres de los cuales uno será de libre disposición de la persona trabajadora.
Teniendo en cuenta que las Ferias de Cuenca son este año del 21 de agosto al 31 de agosto de 2025, se entiende como semana central del lunes 25 de agosto al 29 de agosto ambos inclusive.
Resto de municipios. Esta cláusula es de aplicación a las personas trabajadoras del comercio de la provincia de Cuenca, por lo que, en cada localidad en función de la duración de sus fiestas patronales, así como su fecha de celebración deberá ver cuál es la semana central de dichas fiestas y, en su caso, establecer tres tardes de trabajo, compensándose según el citado artículo.
¿Esto implica que solo puedo abrir tres tardes? No. Usted puede abrir su negocio, si así lo considera, las tardes que habitualmente lo venga haciendo, pero su trabajador, solo tendrá obligación de trabajar tres tardes con derecho a las compensaciones indicadas.
No es un permiso retribuido. Aunque el convenio indique que el trabajador trabajará solo tres tardes, esto no supone que el resto de las tardes que no trabaja ese tiempo tenga la consideración de permiso retribuido. Por lo tanto, a la hora de contabilizar las horas de trabajo efectivo, a los efectos de alcanzar la jornada anual de 1800 horas, las tardes no trabajadas no se tendrán en cuenta.