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CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2026 EN CASTILLA- LA MANCHA

CEOE CEPYME - CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2026 EN CASTILLA- LA MANCHA
14/07/2025   El 26 de junio el Diario Oficial de Castilla la Mancha -DOCM- publicó el Decreto 44/2025, de 17 de junio donde se fija el calendario laboral para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Castilla- La- Mancha.

Festivos fijados por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el año 2026:

 

1 de enero: Año nuevo.

6 de enero: Epifanía del señor.

2 de abril: Jueves Santo.

3 de abril: Viernes Santo.

6 de abril, en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

4 de junio: Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre:  Fiesta Nacional de España.

2 de noviembre:  en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Día de todos los Santos

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

25 de diciembre: Natividad del señor.

 

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los Festivos?

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional, que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.  

 

La Comunidad Autónoma fija 12 festivos:

 

De los catorce festivos aludidos en el párrafo anterior, doce son fijados por cada Comunidad Autónoma, y los otros dos tendrán carácter local, de tal forma que serán los Ayuntamientos de cada municipio los que establezcan estos dos días. Su publicación se lleva a cabo en el Boletín Oficial de cada Provincia.

 

Por tanto, para la Provincia de Cuenca los catorce días festivos que tendrán carácter retribuido y no recuperable se corresponden a la suma de los doce días establecidos por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, publicados en el DOCM y los dos que elige cada municipio, que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (se suele publicar a final de año, y se informará oportunamente de ello).

 

Festivo que coincide con un día de descanso:

 

Puede ocurrir que un festivo caiga en un día de descanso semanal de un trabajador, en este caso la empresa está obligada a compensarlo. Esto significa que el trabajador tiene derecho a disfrutar de ese día festivo en otra fecha o a recibir una compensación económica, según lo que se establezca en el convenio colectivo aplicable.  El Tribunal Supremo en su sentencia 997/2024 confirmó que los días de descanso no pueden coincidir con festivos. Es decir, no es posible solapar los días de descanso con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense a las personas trabajadoras. La empresa podría ofrecer; un día de descanso adicional en otra fecha, o una compensación económica según lo que esté estipulado en el convenio colectivo. 

 

 

A la hora de confeccionar el calendario laboral en su empresa y de cara al próximo año, es importante que conozca previamente los días declarados festivos por nuestra Comunidad Autónoma, así como los dos días que puede declarar el Ayuntamiento donde su empresa tenga el domicilio, y que hasta la fecha no han salido publicados, conformándose así los catorce días festivos de carácter retribuido y no recuperables que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org