La negociación del nuevo Convenio Colectivo se ha centrado en varios aspectos, destacando principalmente su período de vigencia, incrementos salariales aplicables en dicho período, nuevos complementos, licencias y excedencias, el protocolo de LGTBI.
Vigencia del Convenio: Art. 3
La vigencia pactada es por un periodo de tres años, desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Todas las empresas que aparezcan en el ámbito funcional del texto tendrán la obligación de aplicar las condiciones mínimas establecidas en este texto.
Subida salarial: Art. 5
Para el año 2025 el salario será el que figura en las tablas salariales del convenio. El plus de transporte desaparece como tal y pasa a formar parte del salario base.
Para el año 2026 subida del 2,75 % sobre las tablas definitivas del año 2025.
Para el 2027 subida del 3% sobre las tablas definitivas del año 2026.
Jornada laboral: Art. 7
Las horas anuales de trabajo efectivo serán de 1792 horas. La jornada laboral diaria será de 8 horas continuadas.
Nuevos complementos: Art. 22
Durante los dos primeros años de contrato, y hasta el momento en que la persona trabajadora empiece a cobrar el complemento de antigüedad del artículo 13, las categorías profesionales de auxiliar administrativo, vendedor de despachos y personal de limpieza, cobraran en el año 2025 el siguiente complemento en cada una de las 12 mensualidades
- Complemento para Auxiliar administrativo: 34,77 euros
- Complemento para Vendedor de despachos: 68,28 euros
- Complemento Personal Limpieza: 45,53 euros
Este complemento se negociará y revisará anualmente por las partes firmantes, y su importe será reflejado en las tablas salariales de cada ejercicio.
Las empresas que a la entrada en vigor de este convenio estuvieran pagando entre el salario base y otros complementos no recogidos en este convenio una cuantía mayor a la fijada aquí para el salario base más este complemento, podrán compensar y absorber el importe del mismo.
Una vez cumplidos dos años de antigüedad, momento en que la persona trabajadora comience a devengar el complemento de antigüedad del presente Convenio Colectivo, dejará de percibir este complemento.
Licencias y Excedencias: Art. 27
Los nuevos cambios que se contemplan en el presente convenio son los siguientes:
-5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
-Por fallecimiento de abuelos, nietos, yernos y nueros: 2 días laborables ampliables a 4 si se produce desplazamiento superior a 150 km desde el centro de trabajo.
-Por fallecimiento de hijos, cónyuges o padres: 3 días laborables ampliables a 5 días si se produce desplazamiento superior a 150 km desde el centro de trabajo.
-Cuando el permiso sea por razones de guarda legal el convenio lo articula con la misma similitud que el Estatuto de los Trabajadores.
El nuevo Convenio incluye el Protocolo LGTBI. Disposición Adicional Primera
En fechas próximas se producirá la publicación del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Expendedoras y de Fabricación de Pan y sus Trabajadores de la Provincia de Cuenca, cuyo contenido general será de aplicación desde la citada publicación a todas las empresas que cumplan el ámbito funcional, desde el 1 de enero de 2025.