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VACACIONES TRAS PERÍODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

CEOE CEPYME - VACACIONES TRAS PERÍODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
27/05/2025   Se acerca el período vacacional y surgen las típicas dudas. Claro está que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones, pero su disfrute debe ser acordado entre empresa y persona trabajadora. Pero qué ocurre en el caso de un trabajador que se haya reincorporado después de estar de baja médica, y no ha disfrutado de sus vacaciones. En este caso ¿tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones inmediatamente después de su vuelta al trabajo si así lo desea o debe pactar con la empresa del disfrute?

PLANTEAMIENTO

 

La cuestión se centra en la fijación del período de disfrute vacacional tras finalizar la situación de incapacidad temporal. No se discute el derecho a disfrutar las vacaciones, ya que la ley lo garantiza expresamente en el art. 38 del ET para los supuestos de vacaciones y baja médica. 

 

Lo que se plantea es cual es el procedimiento de fijación de las fechas concretas de disfrute de las vacaciones, y si la persona trabajadora tiene derecho a disfrutarlas inmediatamente después de reincorporarse si así lo desea, o por el contrario debe pactar con la empresa la fecha de disfrute.

 

 

REGLA COMÚN

 

La respuesta a esta cuestión encuentra su premisa en el art. 38.2 del ET, que dispone que “el período o periodos de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.  Esta regla establece el procedimiento general de fijación del período de disfrute de vacaciones.

 

Es decir, la determinación de las fechas de vacaciones se hará mediante acuerdo individual o colectivo. No se concede facultad al empresario ni al trabajador para la determinación de las fechas de vacaciones. En todo caso, dicho acuerdo deberá ajustarse a las previsiones sobre planificación anual de las vacaciones de origen.

Habrá que distinguir entre:

 

- El periodo de disfrute de las vacaciones que a cada trabajador le puede corresponder y respecto del cual la empresa debe alcanzar un acuerdo con el trabajador individual.

 

- Y la planificación general de vacaciones que cada empresa debe fijar, en donde no se exige aquel acuerdo.

 

 

ES NECESARIO EL ACUERDO PARA LA PROGRAMACIÓN DE VACACIONES, TRAS BAJA MÉDICA.

 

El acuerdo entre trabajador y empresa es necesario, ya que debe buscar siempre el equilibrio entre el cumplimiento de las obligaciones laborales y la necesidad de cuidar la salud personal del trabajador.

 

- El objetivo de la negociación es encontrar una solución que permita al trabajador disfrutar de sus vacaciones sin que ello genere un perjuicio económico o afecte a la organización interna de la empresa.

 

 A la hora de fijar las vacaciones en condiciones normales, la empresa puede atender al reparto equitativo entre los trabajadores (reconocer preferencias por antigüedad o por cargas familiares…). Imponer unilateralmente, por el trabajador, el disfrute de las vacaciones de forma inmediata, y tras la incapacidad temporal, significaría prescindir de tales relevantes aspectos.

 

De forma que ha de fijarse de mutuo acuerdo respetando las limitaciones del convenio, que en la mayoría de los casos se limita a reproducir las previsiones de la ley y la necesidad de un pacto entre las partes.

 

SOLAPAMIENTO ENTRE VACACIONES Y BAJA POR ENFERMEDAD

Esta cuestión fue abordada por el Tribunal de Justicia de la Unión, en la que dijo que la finalidad del derecho de vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento.  Y que esta finalidad difiere del derecho a licencia por enfermedad, pues este se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse por enfermedad.

 

El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.

 

Desde el punto de vista de la fijación de la cuantía de la retribución durante las vacaciones, no puede soslayarse que normalmente durante el periodo de baja la retribución se reduce, y que de tomarse esta retribución como la ordinaria sería inferior a la que habría percibido si no hubiera estado en tal situación. Para evitarlo, en tales supuestos el importe debe determinarse en función de los periodos efectivamente trabajadores con arreglo al contrato, sin que se tenga en cuenta el hecho de que el importe se haya reducido como consecuencia de una incapacidad.

 

-Si la baja se inicia antes de la fecha fijada para las vacaciones, como si la situación sobreviene durante el disfrute, se tiene derecho a las vacaciones. Tan solo existe un límite: no hayan transcurrido más de 18 meses desde el año en que se generaron.

 

-Si la fecha de disfrute de las vacaciones está pendiente como consecuencia de la incapacidad temporal deberá establecerse de mutuo acuerdo con el empresario, a tener de las propias necesidades organizativas y productivas de la empresa y las necesidades del trabajador.

 

 Si bien puede considerarse que el disfrute de las vacaciones a continuación de una baja por Incapacidad Temporal es una práctica generalizada, no existe imperativo legal que obligue a ello y la empresa no puede forzar al trabajador a que disfrute las vacaciones nada más incorporarse, ni éste puede exigir tal disfrute inmediato. De tal forma que la fecha ha de fijarse de mutuo acuerdo.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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