Reducción de jornada
Una de las novedades que caracteriza la elaboración de esta nueva ley, es la reducción de la jornada de trabajo, suponiendo un avance en la conciliación de la vida laboral y personal, en línea con los objetivos de sostenibilidad social y salud laboral.
- En concreto, se modifica el 34.1 ET, para introducir que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La novedad que se incluye en este precepto es que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se reduce. En concreto, se pasa de cuarenta horas semanales a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
- Respecto al trabajo a tiempo parcial y las jornadas reducidas. Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias salvo las contempladas en el art. 35.3. Así como, la realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluida las previamente pactadas y las voluntarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
- En cuanto a las jornadas especiales de trabajo la nueva ley regula un período de 18 meses para revisar la normativa sobre estas jornadas especiales y adaptarlas a la nueva jornada máxima legal establecida.
- La reducción de la jornada establecida en la presente ley no podrá tener como consecuencia la afectación de retribuciones ni compensaciones, absorción o desaparición de cualquier derecho más favorable o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.
Registro Horario Por Medios Digitales
Una de las novedades más importantes que recoge el proyecto de Ley es un régimen exhaustivo para asegurar el control efectivo del tiempo de trabajo, de tal manera que las empresas mantendrán un registro diario de jornada, realizado por medios digitales, que garantice el cumplimiento efectivo de los requisitos previstos.
- A través de este medio digital se realizará un registro diario inmediatamente al inicio y fin de cada jornada, identificando horas ordinarias, extraordinarias y complementarias.
- Objetividad y fiabilidad: Los asientos o registros serán personales e incondicionados, garantizando la trazabilidad de modificaciones, y con identificación inequívoca de la persona trabajadora.
- Accesibilidad e interoperabilidad: El formato tiene que ser legible y tratable, con acceso inmediato para la Inspección de Trabajo, representantes legales y la propia plantilla, también de forma remota.
- Conservación de registros: Los archivos y resúmenes se deberán conservar en la empresa durante cuatros años a disposición de todas las personas interesadas.
- Presunción a favor de la persona trabajadora: En caso de incumplimiento de obligaciones de registro y presunción de jornada completa en caso de incumplimiento respecto de contratos a tiempo parcial. Se atribuye la carga de la prueba a las empresas.
- El tiempo de trabajo registrado que exceda de la jornada ordinaria tendrá consideración de horas extraordinarias o complementarias.
- Esta nueva ley requerirá la adaptación de convenios y contratos antes del 31 de diciembre de 2025, garantizando de esta forma que la disminución de horas no se traduzca en merma retributiva.
Intimidad en el entorno digital y a la desconexión
Respecto a la desconexión digital esta nueva ley modifica el artículo 20 bis del ET, así como el art. 18 de la ley de trabajo a distancia. Estos preceptos son reformulados para reforzar el derecho a la intimidad digital y a la desconexión, ya que es un derecho irrenunciable. Estas modificaciones se establecen para no atender comunicaciones fuera del horario laboral y que no conlleven sanciones.
Las personas que trabajan a distancia y las que hagan teletrabajo tienen derecho a la desconexión digital y a la intimidad en los términos de la normativa en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Se consagra el derecho irrenunciable a no atender comunicaciones ni solicitudes de prestación fuera del horario pactado, sin que ello pueda generar perjuicio alguno para la persona trabajadora. La negociación colectiva definirá los mecanismos y excepciones motivadas por circunstancias excepcionales o riesgo grave.
Esta circular resume el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión, que aún está pendiente de su aprobación en el Congreso de los Diputados.
Una vez que se apruebe la Ley, en caso de que así sea, se realizarán jornadas formativas para explicar las fórmulas de adaptación de la nueva jornada máxima anual en la empresa.