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LA INCAPACIDAD PERMANENTE YA NO SERÁ CAUSA DE EXTINCION AUTOMATICA DEL CONTRATO DE TRABAJO

CEOE CEPYME - LA INCAPACIDAD PERMANENTE YA NO SERÁ CAUSA DE EXTINCION AUTOMATICA DEL CONTRATO DE TRABAJO
15/05/2025   El pasado día 5 de mayo se publicó en el BOE la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente que introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Las principales novedades son:

 

 Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 49.1.e) y n): Extinción del contrato.

 

-Se elimina como causa automática de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

 

-Se habilita un plazo de 1 mes para que la persona trabajadora solicite adaptación del puesto de trabajo o reubicación.

-La empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para responder, pudiendo extinguir el contrato si la adaptación supone una carga excesiva (evaluada en función de ayudas públicas, plantilla, costes, etc.).

 

Artículo 48: Suspensión con reserva de puesto

 

-Se incorpora un nuevo apartado (7 bis) que reconoce el derecho a la suspensión con reserva de puesto de trabajo durante el periodo que media entre la declaración de incapacidad permanente y la eventual reincorporación.

 

Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 174: Incapacidad permanente

 

-Se regula la coordinación de los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal con la pensión de incapacidad permanente y la situación laboral de la persona trabajadora.

 

-Se añade un apartado 5 para establecer que la prestación económica de la incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198 de la LGSS.

 

Ley reguladora de la Jurisdicción social.
Artículo 120:

  

-Se numera el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 que dispone el carácter urgente y tramitación preferente de los procedimientos por extinción del contrato basados en el artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores.

 

Enlace al texto completo del RD 87/2025 pinchando aquí:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2025/02/12/pdfs/BOE-A-2025-2576.pdf

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org