Las principales novedades son:
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 49.1.e) y n): Extinción del contrato.
-Se elimina como causa automática de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
-Se habilita un plazo de 1 mes para que la persona trabajadora solicite adaptación del puesto de trabajo o reubicación.
-La empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para responder, pudiendo extinguir el contrato si la adaptación supone una carga excesiva (evaluada en función de ayudas públicas, plantilla, costes, etc.).
Artículo 48: Suspensión con reserva de puesto
-Se incorpora un nuevo apartado (7 bis) que reconoce el derecho a la suspensión con reserva de puesto de trabajo durante el periodo que media entre la declaración de incapacidad permanente y la eventual reincorporación.
Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 174: Incapacidad permanente
-Se regula la coordinación de los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal con la pensión de incapacidad permanente y la situación laboral de la persona trabajadora.
-Se añade un apartado 5 para establecer que la prestación económica de la incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198 de la LGSS.
Ley reguladora de la Jurisdicción social.
Artículo 120:
-Se numera el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 que dispone el carácter urgente y tramitación preferente de los procedimientos por extinción del contrato basados en el artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores.
Enlace al texto completo del RD 87/2025 pinchando aquí:
https://www.boe.es/boe/dias/2025/02/12/pdfs/BOE-A-2025-2576.pdf