¿QUE SUCEDIÓ?
La empresa demandada decide modificar la jornada laboral de sus trabajadores, pasando de ser de lunes a viernes, a ser de lunes a domingo, afectando a un total de 42 trabajadores de un mismo centro de trabajo.
Los trabajadores afectados tenían estipulado en sus contratos laborales una jornada de lunes a domingo, sin embargo, desde el año 2021, la actividad que desarrollaban se realizaba de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 20:00 horas.
¿CUÁNDO SURGIÓ EL CONFLICTO?
El litigio surgió en abril de 2022, cuando el cliente al que prestaba servicios la empresa de los trabajadores en régimen de contrata decide cambiar los días y horarios del mismo, de tal manera que pasaría a realizarse de lunes a domingo de 9:00 a 22:00 horas, en lugar de la anterior jornada de lunes a viernes. Es entonces, cuando la empresa empleadora modifica la jornada para adaptarse a las condiciones de la empresa cliente.
¿QUÉ HICIERON LOS TRABAJADORES?
La Confederación General del Trabajo (CGT), interpuso demanda de conflicto colectivo contra la empleadora, ya que entendían que la empresa había incumplido el art. 41 del ET, al pasar los empleados afectados de realizar una jornada de trabajo de lunes a viernes a realizarla de lunes a domingo.
¿QUÉ SOLICITABAN?
Los trabajadores afectados en su demanda lo que pedían era que se declarase nula la medida, o subsidiariamente injustificada, la decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral, incluyendo sábados y domingo, a los trabajadores asignados a la campaña de la entidad bancaria, y que se repusiera a la plantilla a la situación anterior, más concretamente a la jornada laboral de lunes a viernes.
LA DECISIÓN DE LOS TRIBUNALES
-En primera instancia, el juzgado de lo Social número 2 de Valladolid desestimó la demanda. Ante esta negativa el sindicato recurrió la sentencia en suplicación para que fuera el órgano superior quien entrase en el asunto.
-El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la misma, al considerar que la prestación de trabajo de lunes a viernes durante un largo período de tiempo no era una condición más beneficiosa, por faltar un elemento esencial: la voluntad empresarial de reconocerles una jornada distinta a la pactada en el contrato de trabajo (que era de lunes a domingo).
Siguiendo con la misma argumentación, el Tribunal razonó que más bien se trataba de adaptar las condiciones de trabajo a las concretas necesidades del cliente, dada la propia naturaleza de la actividad empresarial, vinculada a la realización de determinadas campañas. Por lo tanto, al entender el Tribunal que no se trataba de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, desestimaban el recurso de suplicación.
EL SUPREMO UNIFICA DOCTRINA
Contra el fallo de la sentencia dictada por el TSJ, el sindicato CGT interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Supremo el 8 de febrero de 2023, n.º 116/2023
-El Supremo resuelve unificando doctrina que, si bien los contratos de los trabajadores incluían una jornada de lunes a domingo, la realidad era que los trabajadores habían venido prestando sus servicios de lunes a viernes, por lo que ellos suponían una condición más beneficiosa que se incorporó a sus contratos de trabajo, de modo que únicamente cabía su alteración a través del oportuno proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de naturaleza colectiva (art. 41 del ET).
DECISION DEL TRIBUNAL SUPREMO
En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto y anula la sentencia recurrida, así como declara nula la decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral incluyendo sábados y domingos para los trabajadores asignados a la campaña de entidad bancaria, y reponiendo a la plantilla afectada en la jornada de lunes a viernes.
El Alto Tribunal entiende que no es dudoso que, si las personas trabajadoras prestaban servicios desde 2017 de lunes a viernes, y en el 2022 la empresa les comunica que han de pasar a hacerlo de lunes a domingo, ello debía haberse tramitado por el procedimiento del art. 41 del ET, porque un cambio de esa naturaleza constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Por todo lo expuesto, queda más que claro y así lo entienden los Tribunales que la empresa no podía decidir unilateralmente el cambio de jornada, pues la empleadora tenía que haber acudido al procedimiento del art. 41 del ET, utilizando, que la empresa cliente requería para su campaña que los servicios se prestaran de lunes a domingo.
Esta circular resume la Sentencia del Tribunal Supremo 288/2025, de 4 de abril de 2025, declarando nula la decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral incluyendo sábados y domingos, por no seguir el procedimiento de modificación sustancias de las condiciones de trabajo.