Cuestiones a Destacar:
1. Régimen General: Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional se establece el tope máximo de la base de cotización para 2025 en 4.909,50 euros mensuales. En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los aplicables en 2025, salvo en lo que respecta al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Tipos de Cotización (sigue todo igual salvo el MEI):
Contingencias comunes: 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Horas extraordinarias por fuerza mayor: 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.
Desempleo:
Contratación indefinida: 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador. Contratación temporal: 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.
Formación profesional: el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): será el 0,70 por ciento, siendo el 0,58 por ciento a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador. Que se aplica sobre la base de cotización de contingencias comunes.
Las bases mínimas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, según categorías profesionales y grupos de cotización, se sitúa en 1.381,20 €, para los grupos 4, 5, 6 y 7 y en 46,04 €/día para los grupos 8, 9, 10 y 11. Y en 1929 €/mes para el grupo 1, 1.599,60 €/mes grupo 2 y 1.391,70 € grupo 3.
**NOVEDAD 2025 RESPECTO A LA BASE MAXIMA -Cotización adicional de solidaridad-
Hasta este 2025 las cuantías que superasen el tope máximo de cotización quedaban exentas, ahora desde el 1 de enero de 2025 se cotiza aplicando los siguientes tipos de cotización:
El 0,92% a la parte de la retribución comprendida entre 4.909,51 euros y 5.400,45 euros (0,77% empresario, 0,15% trabajador)
El 1% a la parte de la retribución comprendida entre 5.400,46 euros y 7.364,25 euros (0,83% empresario, 0,17% trabajador)
El 1,17% a la parte de la retribución que supere los 7.364,25 euros (0,98% empresario, 0,19% trabajador).
*Ver Nuestra Ficha 4-25 COTIZACIÓN DE SOLIDARIDAD pinchar aquí.
Contratos a tiempo parcial: la base mínima por horas aplicables oscilará desde los 11,62 €/hora del grupo cotización 1, a los 8,32 €/hora de los grupos del 4 al 11.
Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización del régimen general.
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Cotización
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A cargo del empresario
(€.)
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A cargo del trabajador
(€.)
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Total
(€.)
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Contingencias comunes
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55,97
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11,16
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67,13
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Contingencias profesionales
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7,71
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-
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7,71
|
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FOGASA
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4,25
|
-
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4,25
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Formación profesional
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2,09
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0,27
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2,36
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Si la base de cotización supera la base mínima de cotización, a las cuotas únicas anteriores se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe de exceso sobre la base mínima, los tipos de cotización generales, anteriormente vistos.
Cotización adicional en contratos de duración determinada.
Desde el 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
Practicas formativas no remuneradas.
La cotizacion consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,79€ por contingencia común excluida la prestación de incapacidad temporal. Y de 0,34€ por contingencia profesional. Siendo el tope cuota máxima mensual por contingencia común de 63,44€ y por contingencia profesional de 7,71€.