Con Carácter General:
La doctrina al respecto del Tribunal Supremo puede resumirse en los términos siguientes: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 del ET, el tiempo que las personas trabajadoras dedican a los desplazamiento diarios entre su domicilio y el domicilio del primer cliente y, al final de la jornada diaria, el de vuelta desde que se van del domicilio del último cliente hasta que regresan a su domicilio particular, como regla general, no tiene la consideración de tiempo de trabajo a efectos remuneratorios salvo que concurran circunstancias específicas, semejante a las de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- de fecha 10 de septiembre de 2015 (Caso Tyco)
Excepción por Circunstancias Específicas -Caso TYCO-.
En el “caso Tyco” tratado en esa sentencia, el TJUE entendió que ese tiempo de desplazamiento SI debía considerarse tiempo de trabajo, pues se daban las siguientes circunstancias específicas:
1.En primer término, las personas trabajadoras acudían desde su domicilio a las delegaciones que la empresa tenía en las distintas provincias, y desde ahí, una vez recogido el vehículo de empresa y las herramientas necesarias y se desplazaban al domicilio del cliente, y al finalizar en el domicilio del último cliente, volvían a la delegación provincial.
2. Hasta ese momento, la empresa consideraba tiempo de trabajo el desplazamiento desde la delegación provincial hasta el domicilio del trabajador y viceversa. No así, el tiempo transcurrido desde el domicilio del trabajador a la delegación y viceversa.
3. La empresa decide suprimir las sedes de las delegaciones provinciales, y desde ese momento ordena a las personas trabajadoras que acudan directamente desde su domicilio al domicilio del primer cliente, y desde el domicilio del último cliente a al suyo propio. En este momento, la empresa considera que ese tiempo no es tiempo de trabajo.
4.Pero realmente, la naturaleza de los desplazamientos no cambió cuando se suprimieron las oficinas provinciales, solo cambió el punto de partida de estos desplazamientos.
5. A pesar de tener cierta libertad durante estos desplazamientos, las personas trabajadores tenían que obedecer las instrucciones de la empresa, estando sometidos a cambios, anulaciones y añadiduras de clientes y rutas durante los citados trayectos.
Desde esta Sentencia del TJUE, el TS ha ido delimitando caso por caso, los supuestos en los que sí se dan las circunstancias específicas del Caso Tyco, y por lo tanto el tiempo dedicado al desplazamiento sí se considera tiempo de trabajo, y aquellos supuestos en los que no se dan esas concretas circunstancias, y por lo tanto no se considera tiempo de trabajo.
En la St del TS de fecha 9 de junio de 2021, el Tribunal considera que el tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos desde su domicilio hasta el del cliente y viceversa, SI constituye tiempo de trabajo efectivo, cuando dichos desplazamientos son imprescindibles para llevar a cabo la actividad habitual de la empresa.
En la St, del TS de fecha 27 de noviembre de 2024, el Tribunal considera que el tiempo de desplazamiento NO es tiempo de trabajo, al no quedar acreditadas las circunstancias específica del “caso Tyco”, pues la empresa no había cerrado las oficinas abiertas en las distintas provincias, ni había adscrito a los trabajadores a las oficinas centrales, ni los trabajadores tenían que efectuar desplazamientos de hasta 100 km. Tampoco había habido cambios en la prestación de los servicios, ni cambio de criterio por parte de la empresa en la consideración de trabajo efectivo el tiempo dedicado a los mismos.
Hay que recordar que la delimitación legal del tiempo de trabajo viene recogido en el Artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, “El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”, y ha sido interpretado por el Artículo 2 de la Directiva europea 2022/88 CE, al matizar “se entenderá por tiempo de trabajo todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”. Después han sido los tribunales, como hemos visto, los que han ido resolviendo caso por caso, las dudas interpretativas de algunos supuestos.