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JUBILACIÓN EMPRESARIO Y PLAZO EXTINCIÓN CONTRATOS

CEOE CEPYME - JUBILACIÓN EMPRESARIO Y PLAZO EXTINCIÓN CONTRATOS
03/09/2024   La jubilación del empresario individual ¿qué consecuencias tendría en la relación laboral de sus trabajadores?

Extinción de la relación laboral por jubilación del empresario

 

 Una de las causas de extinción de la relación laboral es la jubilación del empresario, pero las consecuencias que se derivan de la misma van a depender, según se trate de una persona física o jurídica.

 

 

 

La jubilación de un empresario individual

 

Cuando el empresario es una persona física, y éste realiza la actividad en nombre propio y contrata a las personas trabajadoras, cuando cause baja en el RETA como consecuencia de su jubilación, se finalizaría la relación laboral, de las personas trabajadoras produciéndose el cierre o cese de la actividad de la empresa.

 

En tales casos, la jubilación será ordinaria y se podrá extinguir el contrato de sus empleados de forma válida, al igual que ocurriría en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del empresario.

 

- Cuando la actividad de la empresa continúa

 

Una de las claves fundamentales para determinar si realmente se está produciendo el cierre o cese de la empresa es ver si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio, tanto si el empresario es individual como si es persona jurídica. Ya que a veces el negocio la actividad empresarial puede continuar, así nos podemos encontrar, entre otros, los siguientes casos:

 

. Empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligación de continuar con el negocio, pero en ocasiones los herederos siguen con el negocio.

 

. Venta de la empresa antes de jubilarse, el empresario se jubiló, pero la empresa no se disolvió…en estos casos da a igual que se produzca un cambio de nombre de ésta, lo importante es que se siga desarrollando la misma actividad.

 

. Nombrar un gerente o encargado que la dirija, pero conservando el empresario jubilado la propiedad de la empresa.

  

En estos casos, al no existir un cese de la actividad empresarial, la jubilación no se considera una causa de extinción del contrato laboral.

En estas situaciones, se está produciendo una sucesión de empresas, es decir, que el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales, así como de la Seguridad Social del anterior empresario. Por tanto, los contratos tienen que mantener su vigencia, y las personas trabajadoras deben seguir prestando sus servicios a este nuevo empresario que se subroga en la actividad del anterior.

 

- Indemnización

 

En caso de cierre del negocio por el empresario individual, se deberá abonar a las personas trabajadoras afectadas una mensualidad de salario como indemnización. Además, estas tendrán derecho a la prestación por desempleo (siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas), al estar en situación legal de desempleo.

 

Respecto a esta cuestión debemos destacar que recientemente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de julio de 2024, se pronuncia acerca de la indemnización de una mensualidad de salario recogida en la normativa española, en caso de despido de la persona trabajadora por jubilación del empresario persona física cuando afecte a cinco o más trabajadores.

 

El TJUE ha declarado que el artículo 49.1g) sería contrario a la Directiva 98/59/CE, ya que permite la extinción de los contratos de trabajo por jubilación del empresario persona física por encima de los umbrales establecidos para el despido colectivo, con el abono de la exigua indemnización de una mensualidad de salario. Por lo que avanzamos que esta sentencia en el futuro obligará al legislador a reformar la normativa española en materia de indemnización cuando se produzca la jubilación del empresario individual.

 

- Jubilación anticipada

 

En caso de jubilación anticipada del empresario, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y deberá acreditar la existencia de causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o productivas) y abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Si el cierre del negocio afecta a varios trabajadores, es posible que deban seguirse los trámites legales para el despido colectivo.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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