Retribución media salario del mes de vacaciones
La determinación de la retribución de las personas trabajadoras durante el período de vacaciones plantea problemas interpretativos a la hora de determinar su cuantía ante la ausencia de una concreta regulación legal de esta materia. No obstante, la normativa internacional si establece un límite a la retribución durante el mes de vacaciones que no puede ser inferior a la remuneración normal o media que perciban de forma regular y habitual durante el resto de los meses del año, de acuerdo con la interpretación del art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE, así como en el art. 7.1 del Convenio 132 OIT, que establecen que la retribución durante las vacaciones debe incluir la remuneración normal o media del trabajador.
Conceptos incluidos y excluidos
En primer lugar, hay que tener claro que los conceptos que se incluyan en la paga de vacaciones deben ser los habituales; en este sentido los tribunales consideran que hay habitualidad cuando dichos conceptos se satisfacen en seis o más meses de entre los once anteriores.
- Incluyéndose, por tanto, los conceptos que integran la retribución ordinaria de la persona trabajadora, tales como el salario base y los complementos personales.
- No incluyéndose que integran la retribución extraordinaria, como son los bonus o las horas extraordinarias, pero no basta con que este concepto sea debido a una circunstancia no habitual del trabajo, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario.
También se excluyen los conceptos que no tengan naturaleza salarial, por ejemplo, el complemento por comida que se abona a las personas en régimen de jornada partida, su importe no tiene carácter salarial sino compensatorio, por lo que debe excluirse de la retribución vacacional.
- La duda que corresponde a la indeterminación jurídica del concepto, son los complementos atribuibles a circunstancias relativas al concreto trabajo realizado como la esporádica nocturnidad o turnicidad. Es en estos conceptos donde puede operar la negociación colectiva, a la hora de incluirlos o no dentro de la retribución de las vacaciones.
El Pleno del TS en su sentencia 497/2016 de 8 de junio de 20216 declara que… la retribución de vacaciones debe incluir los complementos retributivos que el convenio colectivo formalmente no excluya, a fin de cumplir el objetivo de proporcionar descanso pleno al trabajador, que podría verse afectado si mediara discriminación en los ingresos económicos...Rectifica así la doctrina que permitía a la norma convencional apartarse de la “remuneración normal o media” propia de los períodos de trabajo y que es la que el TJUE aplica (FJ 5-14).
Recomendación
Incluya en la paga del mes de vacaciones todos los conceptos salariales de carácter habitual. A estos efectos, se considera “retribución habitual” los conceptos salariales que se hayan satisfecho, al menos, seis meses dentro de los últimos once.