Como cada verano, las temperaturas se disparan y las olas de calor se suceden entre sí, haciendo que las condiciones climáticas extremas influyan en el desarrollo de la actividad laboral dependiendo del sector en el que se desarrolle dicha actividad.
Podemos considerar “temperaturas de riesgo” aquellas que superan los 30º C, a la sombra, el riesgo se acrecienta cuando se supera el 70% de humedad, y cuando las temperaturas nocturnas están por encima de los 25 º. C.
Por todo ello, en las épocas de calor es importante tener una información cotidiana de la situación de las temperaturas en la zona de los lugares de trabajo, conociendo tanto los datos de temperatura ambiental como de humedad relativa del ambiente y velocidad del aire. Ya que se producen situaciones de especial vulnerabilidad, en el que la exposición a los fenómenos meteorológicos adversos puede resultar ineludible, a no ser que la protección frente a los mismos esté adecuadamente garantizada por una normativa preventiva eficaz.
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, publicado en el BOE del 12 de mayo, modificó el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, suprimiendo el apartado 5 del Anexo III, e introduciendo una Disposición Adicional Única que establece que cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
- Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
- Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
- Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
- En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
- Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».
Construcción
Hay sectores dónde se regula de forma más exhaustiva la adaptación de las condiciones de trabajo ante la concurrencia de temperaturas elevadas extremas, como por ejemplo es en el sector de la construcción, donde en el Convenio colectivo general del sector de la construcción, se establecen unas reglas a tener en cuenta en el desarrollo de la actividad en trabajos al aire libre y en lugares que no puedan quedar cerrados, cuando haya avisos de nivel naranja o rojo por la AEMET:
- Se priorizará la sustitución de la realización de las tareas inicialmente previstas por la realización de otras tareas que no impliquen riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas.
- Si no fuera posible la realización de esas otras tareas, la adaptación de las condiciones de trabajo podrá consistir, tanto en la reducción o modificación de la jornada diaria prevista, como en la alteración de la hora de inicio y/o finalización de la misma, y se podrá llevar a cabo por vía de:
a) Intentar, en la medida de lo posible, realizar la jornada de forma continuada
b) Adelantar la hora de inicio de la jornada diaria
c) Postponer la hora de inicio de la jornada diaria
d) Interrumpir la jornada diaria
e) Interrumpir y reanudar la jornada diaria, con un máximo de 2 horas de intervalo
f) Adelantar la hora de finalización de la jornada diaria
g) Postponer la hora de finalización de la jornada diaria
- Si se interrumpiesen tareas durante la jornada diaria, éstas se podrán reanudar en el mismo día en las horas que no concurran dichos fenómenos.