Es práctica común que a final de año algunas empresas paguen un variable a sus empleados a través de planes de incentivos, pero en la mayoría de los casos éstos no se percibirán si se supera cierto nivel de absentismo, lo que ha generado cierta controversia, y a las empresas se les plantea la duda de cómo llevarlos a cabo.
Respecto a esta problemática, recientemente la Sala de los Social de la Audiencia Nacional en la Sentencia 18/2024, de 13 de febrero de 2024, ha señalado que las bajas médicas por incapacidad temporal, indisposiciones puntuales y los reposos médicos no pueden afectar al cobro de los bonus de los planes de incentivos, ya que se considera una práctica nula por discriminación.
Además se entiende que esta práctica es contraria a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y por tanto, considera la nulidad de este tipo de cláusulas que tienen en cuenta los períodos de incapacidad temporal, perjudicando al percibimiento de estas bonificaciones.
Se considera discriminación y trato menos favorable:
-El hecho de computar los períodos de IT que impiden el trabajo para el cálculo de un determinado nivel de absentismo constituye una discriminación por enfermedad, así como para los casos de indisposición puntual, reposos médicos, permisos de acompañamiento a familiares a consulta médica…etc.
-Según esta Sentencia no es aceptableque se incluyan criterios relacionados con la salud de los trabajadores, penalizando estas situaciones que constituyen ausencias "plenamente justificadas".
Recomendaciones:
La finalidad de los planes de incentivos es la consecución de determinados objetivos, pero no la reducción del nivel de absentismo, por ejemplo, la consecución de un determinado número de ventas.
Por lo que es recomendable que las empresas vinculen el percibo de los incentivos con el cumplimiento de condiciones relacionadas directamente con objetivos de trabajo, y no teniendo en cuenta para su cómputo el absentismo de las personas trabajadoras.