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CAMPAÑAS DE CONTROL EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

CEOE CEPYME Cuenca- CAMPAÑAS DE CONTROL EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
17/04/2024   Control del fraude en la realización de contratos temporales, qué tipo de contratos pueden ser revisados, e importes que puede conllevar la sanción.

A día de hoy cada vez son más habituales las campañas planificadas que realiza la Inspección de Trabajo, últimamente su número ha aumentado en materia de fraude en la contratación, para comprobar si los contratos de duración determinada que realizan las empresas son legales y no superan los límites temporales.

Tras la reforma laboral de 2022, se ha hecho hincapié en la EXCEPCIONALIDAD de las formas de contratación temporal.

Desde entonces nos encontramos con dos contratos temporales, contrato temporal por circunstancias de la producción y contrato por obras y servicios celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.

 

1.-Los contratos de obra y servicio celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 se mantienen vigentes hasta su duración máxima, que era de tres años, ampliable a cuatro por convenio colectivo.

 

En consecuencia, hasta el 31 de diciembre de 2025 pueden existir contratos de este tipo, ya que se encuentran en un régimen transitorio, y a estos contratos se les aplicará la normativa bajo la que fueron firmados, hasta su duración máxima.

 

Por lo que, en este sentido, la Inspección de Trabajo está comprobando que no excedan de su duración máxima y que realmente respondan a una obra con autonomía y sustantividad propia.

 

2.-Con respecto a la contratación temporal por circunstancias de la producción, ¿Cuántas veces se puede renovar un contrato de trabajo temporal?

 

La reforma laboral LIMITA en mayor medida la concatenación de contratos de duración determinada ( su duración no podrá ser superior  a 6 meses, por convenio colectivo se podrá ampliar su duración hasta máximo 1 año).

En este sentido, es importante tener en cuenta estos los casos en los que el contrato temporal se convierte en indefinido debido a la superación de los límites temporales:

 Las personas contratadas de forma temporal durante más de 18 meses en un período de 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, se deberán considerar indefinidas. Esto se aplica tanto cuando la contratación sea directa como cuando se lleve a cabo a través de empresasde trabajo temporal (ETT). 

 

 También se considerará indefinido a la persona trabajadora que ocupe un puesto que hubiera estado ocupado previamente durante más de 18 meses en un periodo de 24, con o sin solución de continuidad, mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con ETT.

Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

   

Tener en cuenta lo siguiente:

 

 En la práctica, hay empresas que van haciendo contratos de corta duración con interrupciones superiores a 20 días creyendo que así eluden la norma.

 

Por ejemplo, una empresa hace contratos de un mes con un mes de interrupción entre uno y otro, lo que supondría un total de 12 meses trabajados en un período de 24, a lo que recientemente el Tribunal Supremo (TS 23-01-2024) se ha pronunciado y ha considerado que una interrupción de 3 meses y 18 días no rompe el vínculo, ya que el trabajador prestó servicios desde 2014 hasta 2019 mediante 34 contratos temporales.

 El tiempo contratado por ETT o por otra empresa cuando exista sucesión o subrogación también computa, por lo que, si se supera este límite, el contrato se convierte en indefinido.

 

En conclusión:

 

La Inspección de Trabajo en el ejercicio de sus facultades podrá entre otras:

 

1.-Requerir la conversión a indefinidos de todos los contratos de duración determinada que considere celebrados en fraude de ley o comunicar directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social su conversión.  El SEPE dará también traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si advirtiera que se han podido superar los límites temporales máximos.

2.-Extender acta de infracción, la sanción para este tipo de infracciones es de 1.000 euros por contrato, pero si concurren circunstancias agravantes (como, por ejemplo, incumplir el requerimiento inspector de conversión a indefinido de un contrato fraudulento), la multa se puede incrementar hasta un máximo de 10.000 euros por contrato.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org