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NOVEDADES SOCIOLABORALES

CEOE CEPYME - NOVEDADES SOCIOLABORALES
26/01/2024   Novedades legislativas en materia sociolaboral en las últimas semanas del mes de diciembre que quedaban pendientes de su convalidación o derogación.
El 10 de enero 2024 se han celebrado tres votaciones que iban a determinar si finalmente los Decretos-Leyes se convalidan o por el contrario se derogan.

1. Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, fue convalidado, lo que significa que medidas tales como la atribución a la jurisdicción social de competencia en materia de dependencia o los importantes cambios en la ordenación del proceso laboral permanecen en vigor.

 

2. Real Decreto-Ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores fue derogado lo que supone que las modificaciones introducidas en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley General de la Seguridad social decaen.

Les recordamos que este Real-Decreto Ley había incorporado mejoras sociolaborales respecto:

  • Disfrute del permiso por lactancia, permitiendo a las personas trabajadoras acumular dicho permiso en días completos, por su propia voluntad y sin necesidad de que lo previera expresamente el convenio colectivo de aplicación.


  • Concurrencia de convenios colectivos estableciéndose prioridad aplicativa de ámbito autonómico sobre los estatales en la práctica totalidad de las materias , a excepción de las recogidas en el artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores (movilidad geográfica, régimen disciplinario, clasificación profesional, etc),siempre que tengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora, y suscribir convenios, y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras.

 

3. Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía.

1.  Actualización de las bases de cotización (Disposición Transitoria 9ª)

  • Hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

    Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones 3,8 %, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo-octava de la LGSS, 1,2%.

  • La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,70%. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58%será a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador.


    2.
      Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024 desde 1 de enero (Art.78 y Anexos IV y V)

  • Las pensiones abonadas por el sistema de la seguridad social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2024 con carácter general el 3,8% respecto del informe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024.

  •  Límite máximo pensiones sistemas de la seguridad social y clases pasivas en 2024 será de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

  •  Incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital del 6,9%. La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8 euros anuales y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo.
  • La pensión mínima de viudedad con cargas familiares se equipará a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supone un incremento del 14,1%.


3.   Cotización en las prácticas (Disposición transitoria 9ª y 10ª)

  • La cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en 2024, a las siguientes reglas:

    - Prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia. Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

    Prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

          En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

    Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

 

4. Incentivos a la contratación (Art.85)

-  Se elimina la exclusión de bonificaciones en la contratación de personas, para sustitución en supuestos de nacimiento, cuidado de menor o lactante, riesgo durante el embarazo o lactancia, que en los últimos seis meses hayan prestado servicios ya en la empresa.

- Clarificar que no es preciso para la aplicación de los incentivos a la contratación de personal investigador que sean demandantes de empleo en situación de desempleo.

 

5.  Personal investigador (Disposición Final 11ª)

Existe la posibilidad de que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pueda adoptar disposiciones normativas que posibiliten la suscripción de un convenio especial para investigadores, a solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado de los periodos de formación.

Se refiere a aquellos graduados universitarios, con los correspondientes estudios oficiales de doctorado -fechados antes del 4 de febrero de 2006- que hayan participado en programas de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

 

6. Salario Mínimo Interprofesional (Art.84)

Se prórroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el SMI para 2024 en el marco del diálogo social.

 

7. Contrato de relevo (Art.80)

Se prórroga nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2024 la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera.

 

 8. Prórroga de la prohibición de despido (Art.83)

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará además de la declaración de improcedencia de la decisión extintiva, el reintegro de la ayuda recibida.

     

  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

 

 

 

 

 

 

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