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CEOE CEPYME Cuenca indica las novedades tributarias que pueden impulsar el sector del vehículo eléctrico

CEOE CEPYME Cuenca- CEOE CEPYME Cuenca indica las novedades tributarias que pueden impulsar el sector del vehículo eléctrico
28/08/2023   La Confederación de Empresarios de Cuenca señala que existentes deducciones de las que pueden beneficiarse los particulares no afectos a la actividad económica.
CEOE CEPYME Cuenca indica las novedades tributarias que establece el Real Decreto 5/2023 en el que se señalan aspectos que pueden potenciar el sector del vehículo eléctrico.

En este sentido indican las dos nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para promover la adquisición por parte de particulares no afectos a la actividad económica.

Así, por un lado, hay deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y se aplicará por una única compra de alguno de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el decreto.

Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo cuando el vehículo se adquiera o se abone una cantidad a cuenta de al menos del 25% del del 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose, aplicándose en el primer caso en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado y en el segundo caso, en el período que se corresponda con el abono del adelanto.

También hay una deducción en este impuesto por la instalación de infraestructuras de recarga que será del 15% de las cantidades satisfechas del 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 para su funcionamiento en un inmueble de su propiedad.

En este caso, la base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas por tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque o ingreso en cuenta a las personas que realicen la instalación, descontando las ayudas públicas.

Impuesto de sociedades

Este decreto ley también establece una amortización acelerada en el Impuesto Sobre Sociedades para las inversiones en infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en f unción del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máxima previsto en las tablas aprobadas.

Para ello deberán cumplirse requisitos como la aportación de la documentación técnica preceptiva y la obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la comunidad autónoma competente.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org