Derecho. Cualquier trabajador por cuenta ajena, con independencia del tipo de contrato que tenga y de su jornada, tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones (o el número fijado en el convenio si es superior a 30).
Calendario. Algunas empresas cierran en algunas épocas del año, de modo que los trabajadores hacen vacaciones en esos períodos (en verano o en Navidad, por ejemplo), y otras fijan períodos en los que no es posible hacer vacaciones (porque la carga de trabajo es elevada). Esos períodos se deben fijar en el calendario laboral.
A estos efectos:
-Las empresas deben elaborar cada año el calendario laboral. Dicho calendario puede incluir los días laborables, los festivos y los períodos de vacaciones.
-Si la empresa tiene representantes de los trabajadores, éstos tienen derecho a ser consultados y a emitir un informe previo a la elaboración definitiva del calendario. Esto significa que no es necesario que haya una negociación y que, una vez se les ha consultado, la empresa es libre de elaborar el calendario laboral.
Proporcional. El disfrute de las vacaciones debe ser proporcional al tiempo trabajado y debe efectuarse de común acuerdo y según lo que establezca el convenio colectivo y, en su caso, el calendario laboral. Así, si el convenio aplicable establece que las vacaciones se disfrutarán preferentemente en julio y agosto, usted no está obligado a concederlas en otro momento.
Si en el calendario se fijan períodos de cierre de la empresa, es válido que las vacaciones se produzcan en esos períodos.
Dos meses. En todo caso, el trabajador debe conocer las fechas de vacaciones que le correspondan como mínimo dos meses antes del comienzo del disfrute. Si a menos de dos meses para el inicio de las vacaciones que se pretenden imponer o que se han pactado la empresa pretende modificarlas, sólo podrá implantar el cambio si los trabajadores lo aceptan de forma voluntaria.
Control. En cualquier caso, controle las vacaciones devengadas y disfrutadas durante el año para hacer los ajustes correspondientes si se produce el cese del trabajador o si a final de año todavía no se han disfrutado.
¡¡¡¡OJO!!!! Aunque en principio, si un trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones dentro del año natural, y no es por estar en una situación de baja por incapacidad temporal o un permiso de paternidad o maternidad (permiso por nacimiento y cuidado del menor), pierde sus vacaciones pendiente, diversas sentencias están otorgando el derecho a los trabajadores a disfrutarlas una vez finalizado el año natural si la empresa no ha permitido el disfrute dentro del año natural y no ha incitado al trabajador a su disfrute.