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SUBVENCIONES PARA IMPULSO AL TRABAJO AUTÓNOMO EN CASTILLA-LA MANCHA 2022-2025.

CEOE CEPYME - SUBVENCIONES PARA IMPULSO AL TRABAJO AUTÓNOMO EN CASTILLA-LA MANCHA 2022-2025.
15/03/2023   Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025. (DOCLM de 28 de febrero del 2023)

Objeto y Finalidad

(Art. 1)

Objeto regular la concesión directa de subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el marco de la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025.

Finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas, el relevo generacional, la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras, así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas.

Líneas de Subvención y plazo ejecución

(Art. 3)

Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma.

Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional.

Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma.

Línea 4. Ayudas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, cuyo objeto es fomentar la creación de empleo estable, a la vez que se potencia la iniciativa empresarial en nuestra región.

 

En las líneas 2, 3 y 4 serán subvencionables las actuaciones y los gastos que se hayan ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre.

En la línea 1, serán subvencionables las actuaciones y gastos, siempre y cuando se hayan iniciado en el período comprendido 1 de enero y 31 de diciembre.

Beneficiarios

(Art. 4)

 

a) Para las líneas 1, 2, y 4:

1º. Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en el territorio de CLM.

2º. Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

3º. que cumpliendo los requisitos dispuestos en el punto 1º, constituyan sociedades limitadas

unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.

 

b) Para la línea 3:

Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado inclusive.

 

 

Requisitos Comunes de las Personas Beneficiarias

(Art. 5)

Además de las condiciones específicas de cada línea de subvención, los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de presentar la solicitud de subvención estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Que las actuaciones objeto de subvención se realicen en el territorio de CLM.

c) Que la actividad emprendedora no esté encuadrada en los sectores agrario, ganadero o forestal.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

e) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud, ni por prácticas laborales discriminatorias, ni por discriminación por razón de sexo.

f) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y de igualdad cuando así sea exigible.

Incrementos Comunes en la Cuantía de la Subvención

(Art. 9)

 

De conformidad con la normativa sobre incentivos y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas podrán incrementarse en los siguientes porcentajes:

 

  • 20 % para solicitudes que se desarrollen en municipios de más de 2.000 hab., definidos como zonas de intensa despoblación.
  • 30 % para solicitudes que se desarrollen en municipios de menos de 2.000 hab., definidos como zonas de intensa despoblación, y de más de 2.000 hab., definidos como zonas de extrema despoblación
  • 40 % para solicitudes que se desarrollen en municipios de menos de 2.000 hab., definidos como zonas de extrema despoblación.

 

La cuantía también se incrementará en 20 % cuando la actividad subvencionada se realice en algún municipio declarado zona prioritarias en CLM.

 

Solicitudes: Forma de Presentación y Plazo.

(Art. 26)

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Y de manera telemática.

 

Cada línea de ayuda tiene su modelo especifico de solicitud, que se encontrará en sede electrónica.

  1. Para la línea 1: anexo I al que se acompañará el anexo V.
  2. Para la línea 2: anexo II.
  3. Para la línea 3: anexo III.
  4. Para la línea 4: anexo IV al que se acompañará el anexo V.
  5. Para la línea 1 y 4 si se ha producido la sustitución del trabajador anterior a la presentación de la solicitud se deberá incorporar el anexo X.

 

Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CLM. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de CLM https://notifica.jccm.es/notifica/.

 

Resolución del Procedimiento

(Art. 27)

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

CUESTIONES ESPECIFICAS DE CADA LINEA DE AYUDA


Línea de Subvención

Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma.

Objeto de Subvención

(Art. 10)

Promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, mediante la realización de un contrato de sustitución.

Requisitos Específicos

(Art. 11)

 

1.Las personas solicitantes, deberán formalizar un contrato de duración determinada para la sustitución de la persona autónoma, que les permita disfrutar de los permisos correspondientes por motivos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

2. Los contratos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se formalicen, a jornada completa o a tiempo parcial, con una persona que figure como desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de CLM, con anterioridad al alta en la Seguridad Social.
  2. Que se formalicen por escrito, en modelo oficial, y se comuniquen a la oficina de empleo de CLM correspondiente.
  3. Que las tareas del sustituto deben ser idénticas a las de la persona autónoma sustituida.

 

Obligaciones Específicas de las Personas Beneficiarias

(Art. 12)

a) Mantener el contrato de trabajo durante el tiempo de duración de los permisos correspondientes.

b) En el supuesto de que el contrato subvencionado se extinguiese con anterioridad a su finalización, por cualquier causa, la persona beneficiaria deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo de 15 días desde la fecha de la baja, por otra persona que reúna los requisitos exigidos por este decreto para ser subvencionable, mediante un contrato con igual jornada y con una duración de, al menos, el tiempo pendiente por cumplir del contrato de interinidad. No será necesario proceder a la sustitución cuando el tiempo que reste por cumplir del contrato subvencionado fuese inferior a 15 días.

c) Las sustituciones deben comunicarse en el plazo de 10 días desde que se realice, mediante el anexo X.

Cuantía de la Subvención

(Art. 13)

La cuantía de la subvención ascenderá hasta 1.200 € al mes por el tiempo de duración del permiso correspondiente, para sufragar los costes salariales y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada.

El importe de la subvención podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. A efectos de lo anterior, los meses se computarán a 30 días.

Línea de Subvención

Línea 2. Ayudas para el fomento del fomento al relevo generacional.

Objeto de Subvención

(Art. 14)

Facilitar la continuidad de los negocios más allá de la vida laboral de la persona promotora, especialmente en las zonas rurales, mediante la trasmisión de la actividad empresarial.

Requisitos Específicos

(Art. 15)

a) El negocio objeto de transmisión debe tener una antigüedad superior a 3 años en el momento en que el nuevo titular se dé de alta en el RETA o en la correspondiente Mutualidad si se es profesional colegiado.

b) No pueden haber transcurrido más de 6 meses entre la baja y alta del antiguo y nuevo titular.

c) La sucesora debe ser una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, con anterioridad al alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente.

d) La transmisión de la actividad empresarial debe realizarse mediante contrato mercantil, elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de este contrato y del valor del fondo de comercio.

e) El adquirente debe mantener la misma o similar actividad.

Obligaciones Específicas de las Personas Beneficiarias

(Art. 16)

Deberán mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda, durante al menos 24 meses, contados desde el día siguiente a la formalización de la

transmisión.

En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los dos periodos anuales de obligado mantenimiento de la actividad, deberá aportarse, por parte de la persona beneficiaria, el anexo VII, si no se hubiera dado la autorización pertinente para la comprobación de la información comprensiva de dicho anexo.

Cuantía de la Subvención

(Art. 17)

a) La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 6.000 euros, con el fin de compensar el equivalente al valor del traspaso reflejado en el contrato y en la escritura pública, incluyéndose los gastos notariales, pero excluyendo el valor de las mercaderías, así como de los correspondientes impuestos.

Justificación de la actuación subvencionable

(Art. 29.3)

 

a) Contrato mercantil de traspaso o venta del negocio, formalizado en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto del contrato y del valor del fondo de comercio, así como los elementos objeto de venta o traspaso, con valor individualizado.

b) Justificante bancario de pago de la adquisición o de los plazos ya vencidos en caso de pago aplazado.

c) Una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

d) Documentación de transmisión de licencia de apertura de negocio.

e) Certificado de situación del transmitente en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.

 


Línea de Subvención

Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma.

Objeto de Subvención

(Art. 18)

Objeto apoyar el mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.

Requisitos Específicos

(Art. 19)

a) El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe ser cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tener una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona titular del negocio.

b) El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe figurar como desempleado e inscrito como demandante de empleo con anterioridad al alta en el RETA o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Obligaciones Específicas

(Art. 20)

Deberán mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda, durante al menos 24 meses, contados desde el día siguiente a la formalización de la

transmisión.

En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los dos periodos anuales de obligado mantenimiento de la actividad, deberá aportarse, por parte de la persona beneficiaria, el anexo VII, si no se hubiera dado la autorización pertinente para la comprobación de la información comprensiva de dicho anexo.

Cuantía de la Subvención

(Art. 21)

La cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 3.000 euros, con el fin de compensar el pago de las cuotas de alta en el RETA o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente del autónomo colaborador.

Línea de Subvención

Línea 4. Ayudas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena

 

Objeto de Subvención

(Art. 22)

El primer contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o a jornada parcial, o por tiempo indefinido fijo-discontinuo, realizado por la persona solicitante en los términos previstos en esta norma.

Requisitos Específicos

(Art. 23)

 

a) Que se formalice con personas que, antes de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de CLM. Siempre que no se encuentre alguno de los supuestos de parentesco, o relaciones de carácter especial.

No operará la limitación del parentesco cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento, que la persona a contratar no convive con la persona trabajadora autónoma.

b) En el supuesto de contratos por tiempo indefinido celebrados a jornada parcial o contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser, en todo caso, igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

 

 

Obligaciones Específicas

(Art. 24)

 

a) Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de 36 meses.

b) Aportar el formulario incluido como Anexo IX, en el plazo de 60 días tras la finalización de cada uno de los 3 periodos anuales de obligado mantenimiento del empleo, sino se ha prestado consentimiento para la consulta por parte de la administración.

c) En los supuestos de sustitución:

En base a la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado, se deberá cubrir la vacante, en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la fecha de la baja del contrato en la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes reglas:

1º. Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.

2º. Que el trabajador sustituto se encuentre inscrito, con carácter previo a la contratación, como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

d) Comunicar la sustitución en el plazo máximo de 10 días desde que se lleven a cabo, mediante el anexo X. Si la sustitución se hubiese realizado antes de presentar la solicitud el citado anexo se adjuntará con la solicitud.

 

Cuantía de la Subvención

(Art. 25)

La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 9.000 euros, con el fin de compensar los costes salariales y nóminas de la persona contratada.

                                            

La presente circular no deja de ser un resumen Decreto 19/2023, de 21 de febrero, DOCLM de 28-02-2023, con lo cual todo el contenido de la misma puede tener matices, por lo que se aconseja revisar y leerse la propia norma.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org