Mínimo inembargable
La cantidad que corresponde al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se considera inembargable. A día de hoy esta cantidad mensual asciende a 1166,66€ si el trabajador tiene las pagas extras prorrateadas o 1000€ si el trabajador tiene 14 pagas (14.000€ anuales).
Pagas extras:
En el mes en el que se abona la paga extra puede surgirle la duda de que cantidad debe retener al trabajador. El Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido los siguientes criterios en fecha 17 de mayo de 2022:
- El límite inembargable en el mes que se cobra la paga extra está constituido por el doble del importe del SMI mensual. A la cantidad que exceda se le aplica la tabla de tramos inembargables que recoge el artículo 607 LEC.
- En los casos en los que se abonen las pagas extras de forma prorrateada, el límite es el SMI en computo anual prorrateado entre 12 (actualmente 1166,66€). Al exceso existente se le aplica la misma tabla de tramos indicada en el apartado anterior.
Ejemplo.
Imaginemos que un trabajador cobra 28.000 euros anuales, en 14 pagas de 2000 euros. Pueden darse dos situaciones en función si cobra las pagas prorrateadas o no, que veremos a continuación :
Si el trabajador no tiene las pagas extras prorrateadas:
El salario inembargable total anual será de 14.000 euros, este importe mensual será de 1000 euros y el mes que cobre la paga extraordinaria será de 2000 euros.
La cantidad embargable anual será de 14.000 euros, siendo 1000 euros mensuales y 2000 en el mes que cobre la paga extra la cantidad sobre la que se aplicará el embargo.
Si el trabajador tiene las pagas extras prorrateadas:
El salario inembargable total anual será de 14.000 euros, este importe mensual será de 1166,66 euros.
La cantidad embargable anual será de 14.000 euros, siendo 1166,66 euros el importe mensual sobre el que se aplicará el embargo.
Cantidad a embargar.
Para calcular la cantidad a embargar habrá que aplicar los porcentajes que indica el artículo 607 LEC:
“2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.”
El TEAC ha aclarado que en el mes de pago de las pagas extraordinarias la cantidad inembargable es el doble del SMI mensual. Actualmente los programas de elaboración de nóminas realizan automáticamente el cálculo de la cantidad que se debe de embargar al trabajador al incluir sus circunstancias concretas.