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ACUTRANS señala que las actividades deben registrarse obligatoriamente en el tacógrafo

CEOE CEPYME - ACUTRANS señala que las actividades deben registrarse obligatoriamente en el tacógrafo
28/10/2021   La Asociación Provincial de Empresarios del Transporte de Mercancías por Carretera señala que se han modificado dos reglamentos por la aprobación del Paquete de Movilidad por la Subdirección general de Inspección Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ACUTRANS señala a las empresas y trabajadores del sector del transporte que todas las actividades deben registrarse de manera obligatoria en el tacógrafo las actividades.

Esta es una de las nuevas pautas de interpretación del uso de tacógrafo y de los tiempos de conducción y descanso según la circular emitida por la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Así, se ha hecho una modificación de dos reglamentos por la aprobación del Paquete de Movilidad cuyas conclusiones ha compartido ACUTRANS a través de la Confederación de Empresarios de Cuenca, cuyo Departamento Jurídico ha elaborado una circular informativa.

En esta circular se deja claro que han de registrarse obligatoriamente en el tacógrafo todas las actividades y la única excepción estaría constituida en aquellos casos en las que la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo.

Sanciones

La falta de anotación o de registro supone una infracción de “no efectuar el registro manual cuando sea precioso hacerlo”, sancionable con una multa de 1.001 euros.

Pero si el control en carretera detecta además una carencia de registros el día de este control y los 28 anteriores, también podrá formular una denuncia por esta carencia sancionable también con una multa de 1.001 euros.

La ausencia del registro de actividades en el tacógrafo será sancionada con 1.001 euros aun llevando el certificado de actividades, que solo se aceptará en casos extraordinarios.

Además, a partir del día 31 de diciembre de 2024 deberán llevar los registros del día del control y los 56 anteriores.

Hasta ese momento, la documentación requerida si el vehículo lleva tacógrafo manual será siempre el de ese día y el de 28 días anteriores, los discos diagrama, la tarjeta de conductor si la hubiera utilizado durante el período referido y los registro manuales e impresiones en el supuesto en el que se hubiese visto obligados a realizarlos y si el tacógrafo es digital se solicitará lo mismo, pero en caso de denuncias en carretera no se imprimirán las actividades el conductor mediante la utilidad del tacógrafo, pues ya están en el sistema de control.
 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org