CEOE CEPYME Cuenca indica a sus empresas las novedades del nuevo acuerdo sobre los ERTES
16/02/2021
El Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca desglosa en una circular el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo con las características de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y sus exoneraciones.
La Confederación de Empresarios de Cuenca indica a sus empresas las novedades del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que alargó los ERTES hasta el próximo 31 de mayo.
El Departamento Jurídico ha preparado una circular que ha enviado a los asociados de CEOE CEPYME Cuenca en la que ha indicado las características de estos nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y sus exoneraciones.
Entre otras cuestiones quedan automáticamente prorrogados todos los ERTES de fuerza mayor vigentes a efectos de prestación por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo.
Asimismo, se prorrogan automáticamente todos los ERTES por impedimento del desarrollo de la actividad con exoneraciones del 100% en las empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% si superan estos empleados, en el período entre el 1 de febrero y el 31 de mayo.
También se prorrogan los ETES por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigente con exoneraciones del 1 de febrero al 31 de mayo del 100, 90, 85 y 80% los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente si la empresa tiene menos de cincuenta trabajadores y del 90, 80, 75 y 70% si tiene más de 50 trabajadores en los meses indicados respectivamente.
Nuevo listado
En este nuevo acuerdo sobre los ERTES se establece un nuevo listado en base a los criterios de 15% de trabajadores en ERTE y un 70% de base de recuperación.
En este caso las exoneraciones trabajadores actividades y a los que permanecen en el ERTE del 85% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% si tiene igual o más de 50 trabajadores.
El paso de los ERTES de fuerza mayor de impedimento en el desarrollo de la actividad a ERTES por limitación por desarrollo normalizado de la actividad no requerirá tramitación de un nuevo ERTE.
Así, las empresas deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y las personas afectadas a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, presentando una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social.