La Confederación de Empresarios de Cuenca señala como exentos de presentar garantía de aplazamiento aquellas solicitudes hasta el límite de 30.000 euros.
Así lo está comunicando CEOE CEPYME Cuenca a través de su Departamento Fiscal a sus asociados señalando los requisitos para la concesión de aplazamiento especial que fija el Decreto Ley.
Los técnicos señalan que se permitirá la dispensa total o parcial de garantías cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fija en la normativa tributaria, estando fijada esta cuantía en 30.000 euros.
Detalla este documento de CEOE CEPYME Cuenca que todo se detalla en la orden ministerial, que indica que el importe en conjunto de las deudas pendientes no debe exceder de esta cantidad, ya se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.
Se acumularán en el momento de la solicitud, tanto de las deudas a las que se refiere la propia solicitud como otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no se haya resuelto este aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Sumatorio
Apunta la Confederación de Empresarios que el cálculo de 30.000 euros se hará como un sumatorio de componentes como el importe del as solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, así como de los acuerdos concedidos.
En este sentido, de estos aplazamientos y fraccionamiento concedido se incluirán los que tengan dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados, los concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar, y los concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.