- Línea para la cobertura por cuenta del Estado
de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
El Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales para atender sus
necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de
circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras
necesidades de liquidez, por un importe máximo de 100.000 millones de euros.
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo
para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de
Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para
su aplicación.
- Ampliación del límite de endeudamiento
neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y
autónomos.
Se amplía en 10.000
millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de
Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar
liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se
llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la
intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo
plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de
mayor tamaño.
El ICO adoptará
las medidas que sean precisas, a través de sus órganos de decisión, para
flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al
crédito de las empresas, preservando el necesario equilibrio financiero
previsto en sus Estatutos.
- Línea extraordinaria de cobertura
aseguradora.
Con carácter
extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del
presente real decreto ley, se autoriza la creación de una línea de cobertura
aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de
los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:
a) Serán elegibles los
créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea
necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales,
siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones
previas a la crisis actual.
b)
Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas
Empresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la
Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades
no cotizadas.:
c) Quedan expresamente
excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como
aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o
deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre
de 2019.
d)
El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito en las operaciones suscritas
bajo la presente Línea no superará el límite que pueda establecerse en cada
momento de acuerdo con la normativa de la UE en materia de ayudas de Estado.
Se recurrirá a mecanismos ágiles de
decisión de las operaciones individuales que se imputen en la línea, así como
el análisis del riesgo de cada operación se realizará, particularmente para las
pequeñas y medianas empresas, con criterios de información y solvencia
extraordinarios, en el marco de las condiciones del mercado generadas por la
crisis sanitaria, mientras dure la misma.
- Atribución de competencias para el
despacho aduanero.
El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el
procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado
por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
*** Las medidas indicadas están
pendientes de desarrollo posterior por lo que aún no están establecidos los
mecanismos de solicitud.