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NO PUEDO HACER FRENTE A LOS PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL.

CEOE CEPYME Cuenca- NO PUEDO HACER FRENTE A LOS PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL.
08/06/2018   Si tiene problemas económicos que le impiden hacer frente a los pagos de seguridad social, puede solicitar su aplazamiento, pero debe tener en cuenta unas cuantas cosas.

Existencia de Deuda. En primer lugar, para poder solicitar el aplazamiento de una deuda, de existir esa deuda, y se entiende que existe deuda formal cuando la TGSS emite una reclamación de deuda o bien una providencia de apremio.

 

Solicitud de Aplazamiento. La Solicitud de aplazamiento de la deuda debe hacerse en el momento en que existan deudas fuera de plazo reglamentario de ingreso, aún dentro del período de recaudación voluntaria, o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y se ponga en marcha el procedimiento que puede concluir con el embargo de bienes.

 

Lo importante es que se haga siempre antes de que se autorice la enajenación de los bienes embargados.


Ventajas. La principal ventaja que se obtiene con el aplazamiento de una deuda, es que es deudor dejará de aparecer como tal en los registros de la TGSS, figurando al corriente de pagos con la Seguridad Social, lo cual puede ser importante si se pretende contratar con la Administración Pública, o bien acceder a créditos bancarios.

 

¿Garantías? Para deudas inferiores a los 30.000 € no es necesaria la constitución de garantías, pero Si lo es para deudas superiores a 30.000 €, en cuyo caso se deberá aportar aval solidario formalizado por entidades financieras, u otros medios como puede ser la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o una fianza personal. En estos supuestos, deberá  constituirse la garantía en el plazo de 30 días  naturales a partir de la notificación, salvo que la deuda esté comprendida entre 30.000 y 90.000 euros, y se acuerde el ingreso de 1/3 de la misma antes de transcurridos 10 días, y el resto en los 2 años siguientes.

 

Plazos. El plazo máximo para efectuar el pago de la deuda será de 5 años, pero este tiempo variará en función de la cuantía y la frecuencia de cada pago fraccionado. 


Cuadro de Amortización. Una vez sea concedido el aplazamiento de pago de la deuda, se notificará al deudor un cuadro de amortización con los plazos concedidos, las cantidades a abonar en cada plazo, así como las fechas de vencimientos de los mismos.

 

Ojo! El aplazamiento lleva consigo el pago de intereses, que será el interés de demora vigente en cada momento, sin olvidar los recargos e intereses que pudiera haber pendientes de la deuda.

 

Incumplimiento. Si se produce el incumplimiento de cualquiera de los plazos concedidos, o bien se deja de cumplir el deber de cotización posterior a la solicitud, se dará trámite al procedimiento de apremio, que incluirá no sólo la deuda ya reclamada, sino aquella otra que no lo hubiera sido hasta entonces, todo ello con el correspondiente recargo.

 

Las Deudas de Seguridad Social son aplazables por un período máximo de 5 años, debiendo constituir garantía en caso de deudas superiores a 30.000 euros. Pero en caso de incumplimiento de los plazos concedidos, se iniciará el trámite de procedimiento de apremio para la deuda ya reclamada, así como para la deuda aún no reclamada.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org