El juzgado de Primera Instancia de Lena, en sentencia de 26 de enero de 2017, declaró que la inclusión de la cliente en unos ficheros de morosos fue irregular y constituía una vulneración del su derecho al honor, fijando una indemnización a su favor de 10.000 €. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Oviedo y posteriormente por el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 23 de marzo de 2018.
Origen del conflicto: En este caso, la compañía telefónica le reclamaba a la cliente una deuda de 200 €, indicándole en dicha reclamación que si no hacía frente al pago de la misma, la incluiría en unos ficheros de solvencia patrimonial, o denominados “Ficheros de Morosos”, tal y como ocurrió.
Oposición y desacuerdo. La cliente, había contestado a la compañía telefónica mostrando su desacuerdo con el importe reclamado, haciendo pago únicamente de la cantidad que entendía que era acorde a lo contratado y no el resto de la reclamación.
Consecuencia: Como consecuencia de la inclusión en los ficheros de morosos, a la cliente, le denegaron la concesión de una tarjeta de crédito en una entidad bancaria.
Demanda. Ante los hechos relatados, la cliente interpuso una demanda judicial por vulneración del derecho al honor, con reclamación de una indemnización económica, cuyo resultado final es el que se ha adelantado en el titular de esta ficha.
Argumentos del Tribunal.
Desacuerdo legítimo: Después de pasar por varios tribunales, al final el Tribunal Supremo le ha dado la razón, argumentando que al no estar la cliente de acuerdo con la reclamación de la deuda, el impago no puede ser por sí solo un indicativo de la falta de solvencia, indicando que no se pueden incluir en esos ficheros los datos de aquellos que legítimamente discrepan del acreedor en cuanto a la existencia y/o cuantía de la deuda.
Consejo! Conteste por escrito y con argumentos su oposición o desacuerdo con la reclamación que le han cursado. Como siempre decimos desde el departamento jurídico de Ceoe Cuenca, la notificación escrita de nuestra posición frente a cualquier reclamación, ya sea a instancia nuestra o de la otra parte, es fundamental para poder defender con alguna garantía nuestro derecho.
Reconocimiento de deuda: El Tribunal Supremo explica además, que el hecho de que la cliente pagara únicamente las partidas de la facturación que consideraba correctas, no puede ser interpretada como un reconocimiento de la veracidad de la deuda sino todo lo contrario, porque no ha aprovechado las incorrecciones de las partidas para dejar de pagar por completo los servicios.
La inclusión en Ficheros de Morosos no puede hacerse de manera automática por el mero impago de una deuda. La existencia y comunicación de desacuerdo legítimos por parte del cliente debería bastar para impedir dicha inclusión. No obstante, las malas prácticas de algunas compañías, obligan a tener que acudir a los tribunales para obtener justicia.