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REDUCCIÓN DEL 100 % EN LAS APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.

CEOE CEPYME Cuenca- REDUCCIÓN DEL 100 % EN LAS APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.
08/06/2018   El contrato de Formación y Aprendizaje es ideal para formar a un trabajador de futuro en la empresa. La formalización de este contrato le permite compatibilizar una formación teórico-práctica, con tiempo destinado al trabajo efectivo, y tiempo dedicado a la formación teórica necesaria para desempeñar las funciones del puesto de trabajo a cubrir.

Objeto del contrato: El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

 

Ventajas para la empresa.


Retribución. En primer lugar, la retribución del trabajador normalmente será inferior a la de un trabajador equiparable. En todo caso será la fijada en convenio, sin que en su defecto pueda ser inferior al SMI.


Reducción Seguridad Social. En segundo lugar, el contrato goza de una reducción del 100 % de la aportación tanto empresarial como del propio trabajador a la seguridad social, en empresas de menos de 250 trabajadores, y un 75 % si tiene más de 250 trabajadores. (es decir no implica coste de seguridad social si la empresa tiene menos de 250 trabajadores).

 

Formación Bonificada. El coste o factura de la formación impartida si se hace a través de entidades privadas, será abonada por la empresa, pero podrá bonificarse un número de horas equivalentes al 25 % durante el primer año y un 15 % durante el 2º y 3º año, y si el trabajador es beneficiario del SNGJ los porcentajes se elevan al 50 % y 25 % respectivamente. El coste hora/participante a bonificar viene determinado por el tipo de formación; si es presencial 8 €/hora, o a distancia/teleformación 5 €/hora. Y además se puede gozar de una bonificación adicional por horas de tutorización de 1,5 €/h con un máximo de 40 horas alumno/mes. (en empresas de menos de 5 trabajadores importe máximo será de 2 €/h.)

 

Ayuda de la Junta de Comunidades. Ahora mismo existe una ayuda de la Junta de Comunidades de CLM, por la cual puedes optar, por la celebración de un contrato de formación y aprendizaje de una duración mínima de un año, a una ayuda de 5.140,00 €, pudiendo incrementarse esta cuantía cumpliendo otros requisitos.  (respecto a esta ayuda, requisitos y demás cuestiones, puedes obtener más información en este enlace https://goo.gl/ivJm8o )


Otras ventajas: Por último, indicar que si a la finalización de este contrato el mismo es transformado a indefinido también puedes optar, en estos momentos, a una subvención adicional, así como a otras bonificaciones o reducciones de cuotas de seguridad social.

 

Requisitos del contrato y de los trabajadores.


Forma y Duración: El contrato se realizará siempre de forma escrita y a tiempo completo y podrá tener una duración mínima de 1 año y máxima de 3 años (si bien mediante convenio se puede establecer distinta duración, sin que esta sea inferior a 6 meses).  Si la duración es inferior al tope máximo, admite dos prorrogas sin que ninguna de ellas pueda ser inferior a 6 meses.

 

En caso de situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, paternidad, el tiempo que duren estas, interrumpe el computo de la duración del contrato.


Trabajo efectivo y tiempo de formación: El tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a la formación no podrá ser superior al 75 % de la jornada durante el primer año, y 85 % durante el 2º y 3º año. (es decir si estamos hablando de una jornada semanal de 40 horas, el tiempo de trabajo efectivo durante el primer año no podrá ser superior a 30 horas/semanales).

 

Ojo!! El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de este tipo de contrato supondrá la devolución de todos los beneficios obtenidos por la empresa en su formalización, amén de las sanciones correspondientes por la utilización de un contrato en fraude de ley.

 

Requisitos del trabajador: Los trabajadores deberán tener una edad comprendida entre 16 y 25 años (aunque ahora mismo el máximo de edad esta ampliada hasta los 30 años, hasta que la tasa de paro no se sitúe por debajo del 15 %). Ojo!!. el límite máximo de edad no opera si se trata de trabajadores discapacitados ni colectivos en situación de exclusión social. Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni trabajos a turnos.

 

Cuidado!! Una cuestión importante a tener en cuenta de este contrato,  es que debe solicitarse antes de su formalización una autorización previa de la actividad formativa. (Esta solicitud será tramitada normalmente por la entidad que vaya a impartir la formación).

 

Recuerde, el contrato de formación y aprendizaje permite una retribución inferior a la de un trabajador equiparable, con la reducción de cuotas de seguridad social del 100 %, salvo en empresas de más de 250 trabajadores. Además los costes que le suponga la formación también son bonificables en los seguros sociales, y actualmente existe una ayuda autonómica de 5.140 €.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org