Suspensión por Nacimiento, Adopción o Acogimiento: El derecho a disfrutar de la suspensión del contrato de trabajo durante 4 semanas, frente a los 13 días de la regulación anterior, ha generado algunas dudas por parte de empresarios y trabajadores, de tal forma, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ha interpretado su aplicación.
El detalle más importante, es la fecha en la que los trabajadores podrán contar con este permiso tras nacimiento, adopción o acogimiento. Esta fecha, es el 1 de enero de 2017.
Independiente de la maternidad. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
¿Hechos causantes a finales de 2016?. Las principales dudas, han surgido para los casos de nacidos, adoptados o acogidos a finales de 2016. El INSS zanja cualquier duda al respecto, y considera que el régimen jurídico aplicable es el vigente en el momento de acaecer el hecho que origina el descanso y motiva la suspensión del contrato de trabajo, esto es: la fecha del nacimiento, adopción o acogida, y no el momento en el que se empiece a disfrutar del permiso, que puede ser durante el período que a continuación se detalla.
¿Cuándo lo puede disfrutar? Para el disfrute de este derecho, el trabajador deberá comunicárselo con la debida antelación, y podrá disfrutarlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo previsto legalmente (que es de 2 días salvo que exista desplazamiento, que serán 4, o salvo que el convenio colectivo de aplicación disponga uno superior), o desde la resolución judicial de la adopción o desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato del artículo 48.4 del ET, por descanso de maternidad (16 semanas ininterrumpidas desde el parto) o inmediatamente después de dicha suspensión.
Es decir, si el nacimiento se produce en fecha 1-02-17, podrá disfrutar de las cuatro semanas dentro del período comprendido entre el día 3 de febrero de 2017, hasta cuatro semanas después de cumplirse la 16ª semana de descanso por maternidad.
¿Puede disfrutarlo en jornada parcial? En principio no, pero es posible hacerlo en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 % si existe un acuerdo entre usted y el trabajador, o si así se ha determinado en negociación colectiva.
DEBE SABER: Durante el periodo de paternidad subsiste la obligación de la empresa de cotizar por ese trabajador, pero puede bonificarse el 100 % de esa cotización empresarial si sustituye al trabajador durante la situación de paternidad, mediante un contrato de interinidad.