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MUCHO CUIDADO CON EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.

CEOE CEPYME Cuenca- MUCHO CUIDADO CON EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.
01/02/2017   La Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña en 2017 de control de este tipo de contratación. Asegúrese de que usted lo hace correctamente.

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de trabajadores que no la tienen, de entre 16 y 25 años (*ampliado a los 30 años hasta que la tasa de desempleo baje del 15%), alternando actividad laboral en la empresa con actividad formativa.

Ojo!! Este tipo de contratación tiene una serie de incentivos que la hacen muy atractiva para las empresas, llegando incluso a disfrutar de una bonificación de cuotas a la seguridad social de hasta el 100 %, pero también exige el cumplimiento de una serie de requisitos, que de no observarlos, esas ventajas pueden traducirse en situaciones muy gravosas para la empresa.


Requisitos Básicos!!


• El trabajador debe tener entre 16 y 30* años y carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Duración Mínima de un año, y máxima de tres años.
• El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 75 % de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o contrato, durante el primer año, ni el 85 % durante los dos años siguientes de contrato.
• La actividad laboral desempeñada deberá estar relacionada con las actividades formativas y la cualificación profesional que se pretende.
• La empresa debe designar a un tutor con la capacidad y cualificación suficiente para llevar el seguimiento del trabajo desarrollado.
• La formación teórica durante el resto del tiempo que no sea de trabajo efectivo, deberá recibirla a través de un centro formativo homologado, o bien en la propia empresa si cuenta con las instalaciones y el personal preparado para ello, previa acreditación.
• El trabajador contratado bajo esta modalidad no puede realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturno.
• Este tipo de contrato no se podrá celebrar cuando el puesto de trabajo correspondiente haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
• La contratación parcial presenta una serie de requisitos formales destinados a ejercer un mayor control sobre este tipo de contratos, con el objetivo de que no se realicen en fraude de ley, y no se cotice por menos horas de trabajo de las realmente realizadas.

 

Principales Incumplimiento Detectados!! La Inspección de Trabajo nos ha alertado de los principales incumplimientos que han observado en sus controles en la provincia de Cuenca, y que se centran en:

a) Inadecuación del trabajo en la empresa al certificado de profesionalidad cursado;
b) Horario de trabajo efectivo realizado por el trabajador.
c) Control de la efectiva formación teórica del trabajador.
c) Inadecuación de la formación del tutor y ausencia de tutorización.


Consecuencias!! El incumplimiento de alguno o algunos de estos requisitos puede tener consecuencias muy gravosas para la empresa, que tendrá que devolver mediante la oportuna liquidación de cuotas, todas las bonificaciones que se haya practicado durante la vigencia del contrato, con el correspondiente recargo. Además puede ser objeto de sanción por las diferentes infracciones que en materia laboral, de empleo y demás pueda haber incurrido.

La obtención o disfrute indebido de Bonificaciones de Seguridad Social, está tipificada como Infracción Muy Grave en el artículo 22.10 y 23.1.h del Real Decreto Legislativo 5/2000 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionable con multa de 6.251 a 187.515 €.



Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org