El uso de tarjetas bancarias es una forma sencilla y cómoda para pagar prácticamente cualquier cosa y en cualquier lugar, pero también existe un importante riesgo de fraude, dando lugar Pagos no Autorizados. Es entonces cuando cabe preguntarse si es el cliente, el comercio, o el banco, quién debe sufrir las consecuencias o daños económicos de un uso fraudulento de una tarjeta bancaria.
Jurisprudencia Variada sobre la Responsabilidad!! Lo cierto es que los tribunales se han pronunciado de manera dispar, haciendo recaer la responsabilidad sobre el propio cliente o sobre el comercio, cuando ha considerado probada una falta de diligencia o negligencia por su parte, que ha propiciado el fraude. Si bien, en la mayoría de los casos, ha sido la entidad bancaria la que ha tenido que soportar los perjuicios económicos por un sistema imperfecto de pago con tarjeta, considerando que la parte más débil de esa relación comercial no debe soportar las consecuencias de dicha imperfección.
Establecimiento Comercial!! Si usted quiere evitar esa responsabilidad, debe adoptar una serie de medidas de seguridad, además de cumplir con los protocolos para la utilización de tarjetas bancarias incluidos en los contratos de afiliación a los sistemas de pago.
Los Protocolos incluidos en los contratos de afiliación a los sistemas de pago, normalmente obligan a:
• No aceptar ventas fraccionadas.
• Verificar los datos objetivos de las tarjetas: que estén en vigor; que no estén alteradas; que el número de la tarjeta no esté incluido en los avisos de supresión e inutilización de tarjetas.
• Identificar al titular de la tarjeta.
• Hacer constar la operación en un documento justificante de pago, que deberá conservar y remitir a la entidad aceptante
El incumplimiento de lo establecido en el contrato de afiliación, en especial, dichos protocolos, puede suponer su responsabilidad por culpa en la comisión del fraude, y por lo tanto, soportará el perjuicio económico producido.
Otras medidas de seguridad que aconseja la Policía Nacional en su Plan Estratégico
• Recuerde que las tarjetas son de uso personal e intransferible.
• Hay que sospechar de personas con un aspecto físico que nos pueda hacer pensar en un intento de camuflar su imagen. Estas personas conocen la existencia de sistemas de seguridad con cámaras e intentan evitar su identificación.
• Se debe desconfiar de las compras compulsivas o muy abundantes donde sólo prima el valor de los objetos y no sus características
• Asegúrese de que la tarjeta no haya caducado y esté firmada por su titular. Desconfíe si detecta manipulaciones en la zona de la firma.
• El titular está obligado a identificarse.
• Debe pedirle al comprador que extraiga el documento acreditativo de la cartera, tarjetero o monedero para poder hacer la comprobación con el documento en la mano, de manera correcta y sin dudas.
• Debe comprobar siempre la fotografía, la firma y la identidad del titular con el DNI, carné de conducir o pasaporte y compararlos con la persona que facilita la documentación.
• En caso de que una tarjeta ya comprobada no permita realizar la operación de la compra, el comprador puede facilitar otra. Entonces habrá que volver a