Trabajadores en Alta-Plazo! Lo primero que debe recordar es que todo trabajador que vaya a prestar servicios para su empresa deberá estar dado de alta en la Seguridad Social, y el plazo para tramitar ese alta en la actualidad es de hasta 60 días antes de la fecha de inicio de la prestación, o simultánea a la prestación de servicios, es decir debe existir Alta antes de iniciar su trabajo
El Plazo para tramitar la baja del trabajador en la Seguridad Social ha bajado de 6 días, a los 3 días actuales. Y el plazo para anular un alta o una baja es de 72 horas.
Cubrir Fines de Semana. Cuando hablamos de trabajo habitual y de trabajadores con contratos estables, los trámites de Alta y Baja de los trabajadores no generan problemas. Pero no ocurre lo mismo cuando hablamos de contratos temporales, para completar y cubrir un fin de semana, algo muy habitual en el sector de la hostelería. En estos casos, el procedimiento puede complicarse, puesto que a veces no se ha hecho una previsión correcta de los trabajadores que se necesitan, y hay que contratar algún trabajador más, pero el Asesor que nos lleva los trámites laborales no trabaja en fin de semana.
¿Envío un Fax a la Tesoreria? Hasta hace poco, cuando surgía un imprevisto durante un fin de semana, por un incremento de clientela o de servicios, o porque algún trabajador de plantilla no podía trabajar y necesitaba sustituirlo, era práctica de algunas empresas enviar un fax a la tesorería de la Seguridad Social, con los datos del trabajador, y el día de trabajo, y después durante la semana siguiente realizar una corrección de fechas de alta ante dicho organismo.
Pues debe saber que esa práctica ahora mismo no es admitida por las Autoridades competentes, por lo que las altas deben tramitarse con carácter previo o simultaneo a la prestación de servicios.
¿Qué debo hacer entonces? Lo más importante es que haga una previsión lo más acertada posible, y si esa estima que esa previsión puede variar un poco al alza, es preferible que usted proceda a cursar el alta de algún trabajador más. Y si posteriormente, ese trabajador no presta servicios puede proceder a anular dicha alta. Para dicha anulación se tiene un plazo de 72 horas.
Ojo! Esta práctica debe ser excepcional ya que la anulación de altas es o puede ser objeto de control por parte de la Administración. Por ello será siempre mejor tener una previsión con la suficiente seguridad y antelación para que su gestor pueda cursar el alta. Y si por algún motivo no ha tenido esa previsión, no permitir que ese trabajador preste servicios, ya que podría ser objeto de sanción.
¡Sanción por falta de Alta! La sanción mínima por falta de alta de un trabajador es de 6.000 €. Y esto puede no ser lo peor de todo, ya que un accidente de cierta gravedad de ese trabajador supone que la empresa tenga que correr con el recargo de las prestaciones de la seguridad social, en algunos casos durante toda la vida del accidentado.