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UNA CONSULTORA ME QUIERE VENDER UN CURSO DE FORMACIÓN “SUPUESTAMENTE OBLIGATORIO” EN MATERIA DE PREV

CEOE CEPYME - UNA CONSULTORA ME QUIERE VENDER UN CURSO DE FORMACIÓN “SUPUESTAMENTE OBLIGATORIO” EN MATERIA DE PREV
06/05/2016   No todas las actividades empresariales o profesionales están obligadas a cumplir con la “Ley de Prevención de Blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo”.

Es posible, que en las últimas fechas haya recibido la visita o información de comerciales que le ofrecen la realización de un curso supuestamente obligatorio, para las empresas y sus empleados en materia de Prevención de Capitales. Debe saber que esta formación no es obligatoria para todas las actividades empresariales o profesionales, sino únicamente para algunas de ellas, y por lo tanto, no está obligado a hacer esta formación si su actividad no se encuentra entre las incluidas en la Ley.

 

¿En qué consiste esta Ley?

Esta Ley tiene como finalidad la protección del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica, mediante el establecimiento de determinadas obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

¿Qué es el blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales o también denominado “lavado de dinero” consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen así por el sistema financiero. Para que exista blanqueo de capitales es necesaria la comisión de un acto delictivo grave y la obtención también de beneficios ilegales que quieran ser introducidos en el mercado financiero.

 

¿Quién debe cumplir esta Ley?


Existen una serie de “Sujetos Obligados” es decir, personas y entidades que deben tomar las medidas oportunas para ayudar a prevenir el blanqueo de capitales. Se trata principalmente de profesionales y empresas cuyas actividades pueden verse implicadas dentro de un proceso de blanqueo de capitales, entre las que se encuentran:

 

· Entidades de Crédito
· Aseguradoras y Corredurías de Seguros
· Sociedades y agencias de valores
· Cambio de moneda
· Abogados, Procuradores y Notarios
· Fundaciones y Asociaciones
· Asesores y contables Fiscales
· Envío de Dinero
· Contables Externos
· Promotores y Agentes Inmobiliarios
· Auditores de cuentas
· Casinos de Juego
· Comercio de Joyas, Piedras y Metales Preciosos
· Comercio de Arte y Antigüedades
· Fondos de Inversión
· Servicios de Inversión

 

¿Cómo se puede cumplir la Ley?



Todos los profesionales y empresas que se dediquen a estos sectores de actividad tienen la obligación de colaborar con el SEPBLAC ( Comisión de Prevención de blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) para informar de cualquier infracción o indicio de actividades de blanqueo.

Para ello es imprescindible tomar una serie de medidas que les permita cumplir con la “Ley de Prevención de Blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo” :

 

1º- Implantación de la Ley



Cada empresa debe implantar una serie de procedimientos en materia de prevención a través de las que se estructura la organización interna, se crean órganos de control interno, se nombra al representante de la empresa ante y se establecen las medidas que se deben cumplir durante el desarrollo de su actividad.

 

2º- Formación



Tan importante como conocer la ley es que todo el personal de la empresa esté preparado para cumplirla y formado para poder detectar las operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la forma de proceder en esos casos.

 

3ª Examen de un experto externo



Por último, la empresa debe pasar anualmente una auditoría o examen realizado por un experto que no tenga relación mercantil con la misma. En ella, se revisarán los procedimientos implantados y se definirán los controles específicos para evaluar el sistema de prevención implantado en la empresa.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org