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CEOE CEPYME Cuenca indica a las empresas la bonificación de la cuota para autónomos

CEOE CEPYME - CEOE CEPYME Cuenca indica a las empresas la bonificación de la cuota para autónomos
10/04/2015   Esta medida está incluida dentro de la publicación en el BOE de las medidas relativas al fomento del empleo indefinido y empleo autónomos, comenzando su vigencia el pasado 1 de marzo.
La Confederación de Empresarios de Cuenca, a través de su Departamento Jurídico, está señalando a sus asociados la existencia de una bonificación e la cuota de autónomos desde el pasado 1 de marzo dentro de las medidas relativas al fomento del empleo indefinido y autónomo.

De este modo, tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 1/2015 del 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se ha implantado una bonificación de trabajadores incluidos en el RETA por conciliación la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

De este modo, se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes que resulte al aplicar la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a acogerse a esta medida.

Esta ayuda se establece por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo y también por tener a su cargo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad.

Eso sí, en caso de que la contratación sea a tiempo parcial, la bonificación prevista pasaría del 100% al 50%, y en caso de que no lleve doce meses de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Plazos

La fecha de efectos de esta medida será del 1 de marzo de 2015 hasta el próximo 31 de agosto de 2016, pudiendo durar la bonificación hasta doce meses, aunque la contratación debe mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación.

Otro requisito es que el trabajador autónomo que se beneficie de la cotización debe mantenerse de alta en la Seguridad social al menos seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org