CEOE CEPYME Cuenca informa a sus asociados sobre los límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjetas, que no serán superiores al 0,2% en el caso de operaciones con tarjeta de débito, y al 0,3% en operaciones con tarjeta de crédito, lo que supone una reducción de las tasas y un ahorro para el comercio.
Además, si el importe de la operación no sobresale de los 20 euros, la tasa de intercambio no excederá del 0,1% en las de tarjetas de débito, y no superará el 0,2% en el caso de que las operaciones se realicen con tarjetas de crédito.
Estas medidas se encuentran dentro de la Ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y tienen por objetivo regular los límites máximos de las tasas de intercambio exigibles en las operaciones de pago que se realicen en terminales de punto de venta situados en España, por medio de tarjeta de débito o de crédito, con independencia del canal de comercialización utilizado.
Estos límites no se aplicarán a las operaciones realizadas mediante tarjetas de empresa ni a las retiradas de efectivo en cajeros automáticos. También quedarán excluidos los sistemas de tarjetas de pago tripartitos, a no ser que concedan licencias a otros proveedores de servicios de pago para la emisión o adquisición de tarjetas de pago.
Otras medidas
Los beneficiarios de las operaciones de pago en las que las tasas de intercambio han quedado limitadas conforme a lo anterior, no podrán exigir al ordenante de pago gastos o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta.
Además, cualquier comisión, retribución o compensación recibida por un proveedor de servicios de pago con tarjeta, con respecto a operaciones de pago o actividades auxiliares a las mismas, será considerada parte de la tasa de intercambio.