Antigüedad
La antigüedad de una persona trabajadora, con independencia del tipo de contrato que se haya formalizado, se calculará, con carácter general desde el inicio de su relación laboral hasta el final de la misma.
Es decir, en el caso de un contrato fijo discontinuo celebrado el 01-01-2020, y con períodos de actividad de tres meses al año, habrá acumulado una antigüedad hasta el día , 01-01-2025 de cinco años, aunque el trabajo efectivo en esos años haya sido de 15 meses.
Antigüedad y complementos salariales
Esta antigüedad se tendrá en cuenta para el cálculo de los complementos salariales que estén ligados a los períodos trabajados, como puede ser el caso del complemento de antigüedad por años de servicio que recogen muchos convenios colectivos. Todo ello con independencia de los períodos efectivamente trabajados, como puede ser el caso de un contrato fijo discontinuo en el que se prestan servicios de manera efectiva durante varios meses al año.
Es decir, en el ejemplo del contrato fijo discontinuo anterior, para el supuesto de que el convenio colectivo de aplicación estableciera un complemento de antigüedad por cada quinquenio transcurrido, la persona trabajadora ya habría generado el derecho a percibir dicho complemento.
Antigüedad e Indemnización por Despido del Fijo-Discontinuo
En cambio, a efectos de calcular la indemnización por la extinción de un contrato de trabajo, cuyo importe se encuentra delimitado también en función del tiempo de prestación de servicios en la empresa, la cosa cambia en el caso de los fijos discontinuos.
En estos casos, la indemnización por despido de las personas trabajadoras se calcula en función del tiempo efectivo de prestación de servicios, y no en función del tiempo natural transcurrido desde el inicio de la relación laboral.
Es decir, se indemniza por los períodos de tiempo realmente trabajados a lo largo del tiempo del contrato, de tal manera que solo computarán los días efectivos de trabajo, no según el tiempo natural transcurrido desde la formalización del contrato.
Tomando el ejemplo anterior, el tiempo a tener en cuenta para calcular la indemnización será de un año y tres meses (15 meses de prestación de servicios efectivos), y no de 5 años.
Ojo! Si durante un año su empleado no fue llamado, no computa ese año para el cálculo indemnizatorio.
Consejo! Deje documentado en la carta de despido cómo se ha determinado el cálculo de la indemnización.
Si usted quiere despedir a un trabajador con contrato fijo- discontinuo, la indemnización debe calcularse sólo teniendo en cuenta los días efectivamente trabajados. En cambio, los complementos de antigüedad se calculan en períodos naturales, desde el día que fue contratado.