¿Qué sucede si firmo en conformidad?
Cuando el contribuyente firma el acta en conformidad con la regularización propuesta por la Inspección, la posible sanción que se pudiera derivar de las infracciones cometidas se reduce de forma automática en un 30%.
Asimismo, si la sanción no se recurre porque se paga en el plazo establecido, en este caso se aplica una reducción adicional del 40% sobre la cantidad ya reducida. Es decir, supondría una reducción total de 58% de la sanción impuesta.
¿Y si firmo en disconformidad?
Por el contrario, si se firma el Acta de regularización propuesta en disconformidad, se pierde directamente la reducción del 30% sobre la posible sanción inicial.
No obstante, en cualquier caso, y aunque se haya firmado el Acta en disconformidad, si al final no se recurre ni la liquidación propuesta ni la sanción, y se realiza el pago en los plazos previstos, se seguirá aplicando la reducción del 40 % por pronto pago.
Si decido recurrir ¿Qué opciones tengo?
-Recurrir la Liquidación propuesta por la Inspección.
-En el caso de que haya firmada el Acta de Conformidad y después decida recurrir, debe tener en cuenta los efectos adversos derivados de firmar el acta en conformidad, pues se dotará de presunción de certeza a los hechos que se recogen en el acta y, por tanto, se presumen ciertos.
En este caso, el contribuyente no podrá discutir los hechos, y sus alegaciones deben basarse únicamente en discrepancias jurídicas o aplicación incorrecta de las normas, o bien en un error en la apreciación de los hechos.
b) En el caso de haber firmado el Acta en disconformidad, el contribuyente puede interponer recurso frente a cualquier aspecto que se recoja en el acta, es decir, puede discutir tantos los hechos como los fundamentos jurídicos que da la Inspección de Hacienda. Y, por tanto, puede recurrir la sanción sin límites algunos.
¿Se puede estar conforme con parte del Acta?
Otra de las opciones que pueden surgir es que el contribuyente esté de acuerdo sólo con una parte de la regularización y por esta razón, quiera dar una conformidad parcial.
-Si la parte a la que quiere prestar conformidad resulta a ingresar, en ese caso se formalizan dos actas: una de conformidad, dónde se recogerán los elementos a los que se da conformidad y otra acta de disconformidad. En dicha acta se incluyen los elementos regularizados, de forma que la cuota a ingresar que se incluye en el acta de conformidad reduce la cuota del acta de disconformidad.
-Si la parte de la regularización a la que el contribuyente presta su conformidad resulta una cantidad a devolver, en este caso se formaliza un acta de disconformidad.
Si usted firma el acta de la Inspección de Hacienda con conformidad, debe saber que los hechos que acepte en la propia acta se presumirán ciertos. Si después, desea presentar recurso contra la liquidación, sólo podrá fundar el recurso en una indebida aplicación de las normas por parte del Inspector de Hacienda, o bien en un error en la apreciación de los hechos.