¿Qué son las vacaciones retribuidas?
Las vacaciones retribuidas están reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y establece que todo trabajador independientemente de cuál sea su modalidad contractual tiene derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas, con una duración mínima de 30 días naturales, y que este periodo debe ser disfrutado, no pudiendo ser sustituido por compensación económica.
-Salvo que su convenio colectivo aplicable establezca una duración superior, la regla general es que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones al año.
-El período de disfrute se debe fijar de común acuerdo entre la empresa y el trabajado. El trabajador debe conocer las fechas que le correspondan de vacaciones con al menos dos meses de antelación.
-Las vacaciones tienen carácter retribuido, y no se puede exigir que sean compensadas con dinero como sustitución a su disfrute.
¿Cómo se calcula la retribución de las vacaciones?
Antes de calcular el salario de las vacaciones, hay que acudir al convenio colectivo aplicable para ver si establece algo al respecto.
Si el convenio no dice nada respecto al salario de las vacaciones, o simplemente prevé que se abonará el salario de una jornada normal, incluyendo todos los conceptos que el trabajador percibe en su nómina y son percibidos de forma habitual y ordinaria cada mes. Es decir, los complementos salariales (como son el plus de peligrosidad o el plus de puntualidad…) y los complementos personales (como bien puede ser la antigüedad o el plus de idiomas...).
No debe incluirse en la nómina de vacaciones las partidas extrasalariales (dietas de viaje, plus de distancia y transporte urbano…). Dado que estas partidas se abonan por día efectivo trabajado y que su finalidad es sufragar un gasto, ya que no son salario, no deben incluirse en la remuneración vacacional. Tampoco se debe incluir en la nómina vacacional, las horas extras.
¿Qué dicen los Tribunales?
Recientemente, los Tribunales se han pronunciado al respecto para aclarar que, cuando se perciban de forma habitual ciertos complementos, como son los de rotación, horario nocturno o servicio en sábados, domingo y festivos, estos complementos sí deben incluirse en la nómina como retribución de las vacaciones.
Por tanto, si su empresa abona habitualmente en sus nóminas comisiones, incentivos u otros conceptos variables, debe incluirse el promedio de dichas variables en la nómina vacacional. Esto se debe a que el salario de las vacaciones debe ser el salario habitual del resto de meses. Hay que tener en cuenta lo siguiente:
-Un concepto variable es habitual cuando se percibe durante seis o más meses de entre los once anteriores a las vacaciones.
-Si es habitual, se debe incluir íntegramente en la nómina de las vacaciones. Es decir, si el trabajador ha cobrado el concepto durante siete meses de los once anteriores, también lo cobrará en vacaciones a razón del 100%. Y si la cuantía de dicho concepto ha ido variando durante los meses en que se ha percibido, siendo menos de seis meses, el trabajador deberá cobrar su promedio.
Si su convenio colectivo aplicable no regula la manera de retribuir las vacaciones, se tienen que incluir todos los conceptos que el trabajador perciba en la nómina de forma habitual (con la excepción de las percepciones salariales).